REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 13 de Agosto del 2009.
199° Y 150°
Exp. N° 16.430.
SOLICITANTES; VIRGINIA DEL CARMEN SALAZAR
RODRÍGUEZ y MARIO ANTONIO BELLORÍN
CARABALLO, titulares de las Cédulas de
Identidad Nros. 5.858.479 y 4.947.724
respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: La Cónyuge: En la Urbanización La Estancia,
Calle N° 01, Casa N° 103, Municipio Bermúdez del
Estado Sucre y El Cónyuge: En la vía Playa
Grande, Casa s/n, del Municipio Bermúdez del
Estado Sucre
APODERADO: No otorgaron.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana VIRGINIA DEL CARMEN SALAZAR RODRÍGUEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 5.858.479, asistida de la abogada en ejercicio MILÁNGELA LEÓN, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 102.807, donde solicita de este Juzgado la Corrección de la Sentencia dictada en fecha 11 de Marzo del 2.009, por cuanto se coloco que “Durante la unión matrimonial no se procrearon hijos ni se adquirieron bienes que repartir” siendo esto incorrecto, por cuanto durante la unión matrimonial se procrearon dos (2) hijos de nombres: “VIRMAR CAROLINA y MARIO DEL JESÚS BELLORÍN SALZAR”, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la corrección de la Sentencia, en el sentido donde aparece incorrectamente que “Durante la unión matrimonial no se procrearon hijos ni se adquirieron bienes que repartir” debe decir lo correcto que es: “Que durante la unión matrimonial procrearon Dos (02) hijos de nombres “VIRMAR CAROLINA y MARIO DEL JESÚS BELLORÍN SALAZAR” quienes son Venezolanos y cuentan con Veintitrés (23) y Veintidós (22) años de edad respectivamente. Asimismo no se adquirieron bienes que repartir. Tómese la presente aclaratoria como complemento de la decisión en fecha 11 de Marzo del 2.009. Así se Decide. Asimismo se acuerda expedir las Dos (02) copias certificadas solicitadas. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/dr.
Exp. N° 16.430.
|