LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 13 de Agosto de 2.009.
199° Y 150°.-
Exp. N° 15.233.-
DEMANDANTE: JESTINE M. BENAVIDES DE GUZMÁN,
titular de la Cedula de Identidad N° 1.190.430.
APODERADO: NO OTORGO.
DOMICILIO PROCESAL: Vereda 39 Quinta YUMARJEST, Urbanización
Boyacá I, Barcelona, Anzoátegui.
DEMANDADOS: JUVENCIA DEL VALLE NORIEGA DE
PÉREZ y MELVIN RIVAS, titulares de las
Cedulas de Identidad Nros: 4.040.066 y
10.255.576, respectivamente.
APODERADOS: GERMAN FIGUERA, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 68.764.
GUILLERMO TINEO GONZÁLEZ, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 30.733.
Respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE
HONORARIOS PROFESIONALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Revisada como han sidos las Actas procesales que conforman el presente expediente y evidenciándose de las mismas que en fecha 16 de Julio de 2.006, compareció el ciudadano MARIO CERVELION NORIEGA, titular de la Cedula de Identidad N° V-4.039.807, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GUILLERMO TINEO GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.733, y consigno cheque de gerencia Nº 00035344, del Banco “PROVINCIAL”, por la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 7.750,00), a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia dictada en fecha 04 de Diciembre de 2.007 y que riela folios 191 al 198, en el presente expediente, y por cuanto en fecha 04 de Agosto de 2.009, compareció la abogada en ejercicio JESTINE M. BENAVIDES DE GUZMÁN, titular de la Cedula de Identidad N°1.190.430, actuando en su propio nombre y retiró la cantidad consignada la cual recibió mediante Cheque Nº 18870032, de la Cuenta Corriente de este Tribunal, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente Juicio. En consecuencia, se suspende la Media Ejecutiva de Embargo decretada en fecha 10 de Febrero de 2.009, sobre bienes propiedad de los demandaos y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.-
La Juez,
Abg. Susana García De Malavé.-
La Secretaria.,
Abg. Francis Vargas Campos.-
Exp. N° 15.233.-
SGDM/Fvc/ecm.-
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