JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, EL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE

199º y 150º


SENTENCIA NRO 169-2009-D


Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A. recibido previa distribución por el Tribunal de turno, en fecha 18 de Julio de 2008, presentada conjuntamente por los ciudadanos DUBELYS MARGARITA MARQUEZ y JOSE GREGORIO VÉLASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.465.039 y V-8.647.245, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JAIME M. MARQUEZ M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 122.594.
I

Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:

“...Omissis...”

“Según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio que acompañamos marcada con la letra “A”.Contrajimos matrimonio el día veinte (20) de Mayo de mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989), por ante la prefectura de la Parroquia Altagracia, del Municipio Sucre del Estado Sucre. Asimismo declaramos que durante nuestra unión matrimonial procreamos Un (01) hijo de nombre Josduin José

Márquez Velásquez, según consta en Partida de Nacimiento que acompañamos marcada con la letra “B”, en donde se evidencia que es mayor de edad,….desde el día quince (15) de Agosto de mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994, de mutuo acuerdo decidimos separarnos de hecho, ... Desde esa fecha no ha sido posible la reconciliación entre nosotros. En virtud de lo ante expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil”...
..Omissis..


Por cuanto en dicha solicitud se llenaron las formalidades exigidas por la Ley, este Tribunal, por Auto de fecha veintitrés (23) de Octubre del año dos mil Ocho (2008), procedió a admitirla, tal y como consta en el folio Cuatro (04), y acordó la Citación al Ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.

En fecha tres (03) de Marzo del año dos mil Nueve (2009), comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal mediante diligencia y deja constancia de haber practicado, la citación del FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE FAMILIA, en fecha Dos (02) de Marzo del año dos mil Nueve (2009), consignando la boleta debidamente firmada, según consta en el folio Siete (07).

En fecha 16 de Marzo de 2.009, se dicto auto mediante el cual este Tribunal a los fines de pronunciarse en relación a la Sentencia en el presente caso exhorta a las partes a mencionar el último domicilio conyugal, de conformidad con lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil..

En fecha Veintitrés (23) del mes de Marzo del año 2.009, comparece por ante este Tribunal el ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE FAMILIA, y mediante diligencia expone:



…“Estando dentro de la oportunidad legal que me indica el artículo 185-A del Código Civil Vigente, formulo ante este Despacho la opinión en torno al presente procedimiento de divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los cónyuges: ciudadanos DUBELYS MARGARITA MARQUEZ y JOSE GREGORIO VÉLASQUEZ, al respecto manifiesto que he practicado una revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y se encuentra demostrada la separación fáctica de cuerpo o ruptura prolongada de la vida en común, pero las partes no indicaron el último domicilio conyugal, motivo por lo que hago oposición, puesto que es un requisito indispensable, para que proceda la solicitud de divorcio 185-“A”, o cualquier tipo de divorcio o separación de cuerpo, dicha norma se encuentran establecida en el articulo 754 de Código de Procedimiento Civil que expresa: “Es el juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado” por tal motivo esta representación Fiscal, le solicita a usted ciudadano juez que decida salvo su mejor criterio, aplicando la sana critica y su máxima experiencia”…”.

AL folio Diez (10), corre diligencia de fecha 29 de Julio de 2.009, suscrita por los ciudadanos DUBELYS MARGARITA MARQUEZ y JOSE GREGORIO VÉLASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.465.039 y V-8.647.245, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JAIME M. MARQUEZ M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 122.594, mediante el cual hacen constar que sus último domicilio conyugal y por lo cual no se puede ejecutoriar, hacemos constar que nuestro último domicilio conyugal fue el la Urbanización Brasil, Sector II, Vereda cuarenta y dos (42), casa número dieciséis (16), Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.


Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previa las observaciones siguientes:

II

PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: DUBELYS MARGARITA MARQUEZ y JOSE GREGORIO VÉLASQUEZ, anteriormente identificados, de conformidad con el acta de matrimonio, cuya copia certificada, anexada a la presente solicitud, marcada con la letra “A” corre inserta al folio Dos (02) en el presente expediente.


SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, es decir, a partir del día quince (15) de Agosto de mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994) a la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial, o sea, el vente (20) de Octubre del año dos mil Ocho (2008), han transcurrido más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaron.


TERCERO: Que de la unión matrimonial manifiestan los solicitantes que procrearon Un (01) hijo, de nombre Josduin José Márquez Velásquez, mayor de edad.


Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que es procedente y esta ajustado a derecho declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.

III



En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A presentada conjuntamente por los ciudadanos DUBELYS MARGARITA MARQUEZ y JOSE GREGORIO VÉLASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.465.039 y V-8.647.245, respectivamente, quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, del Municipio Sucre del Estado Sucre., en fecha Veinte (20) del mes de Mayo del año mil novecientos ochenta y Nueve (1989).

Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al JEFE DEL INSTITUTO DE CODIFICACIÓN Y JURISPRUDENCIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA; AL FISCAL SUPERIOR DEL ESTADO SUCRE; AL REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO SUCRE Y AL PREFECTO DE LA PARROQUIA ALTAGRACIA, DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE


La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA SU DEBIDO ARCHIVO. PUBLÍQUESE EN LA PÁGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL.




Se deja constancia que los solicitantes estuvieron debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JAIME M. MARQUEZ M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 122.594.


Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los Siete (07) días del mes de Agosto de dos mil Nueve (2009). Anos 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-


DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA
JUEZA


ABOG. ISMEIDA B. LUNA TINEO
SECRETARIA.
NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha, (07/08/2.009), siendo las 3:00 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal. Conste


ABOG. ISMEIDA BEATRIZ. LUNA TINEO
SECRETARIA.








Expediente Número: 09673.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Materia: Familia.
Sentencia Definitiva.
ICBL/afc//.-