JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIALDEL ESTADO SUCRE

SENTENCIA Nº 168-2009-I

EXPEDIENTE Nº 09597
MOTIVO: DAÑO EMERGENTE, MATERIALES Y LUCRO
CESANTE DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO
DEMANDANTE: CRUZ BAUTISTA HENRIQUEZ Y
MARISOL JOSEFINA MATA DE HENRIQUEZ
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE:
ABOG. CARLOS A. LUGO GRANADO
DEMANDADOS: TRANSPORTE SANTA ROSA DE LIMA, C. A.
Y TRANSPORTE “EL CONDOR, S. R. L.”
DEFENSOR AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA:
ABOG. JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA

Cumaná, 07 de Agosto de 2009
199° Y 150°


Vista la presente demanda de DAÑOS MATERIALES, EMERGENTES Y LUCRO CESANTE DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO incoada por el abogado en ejercicio CARLOS LUGO GRANADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.603 , con domicilio procesal en la Avenida Bermúdez, Edificio BND, Piso 3, Oficina 3-1, Cumana, Estado Sucre actuando en su carácter de apoderado Judicial de los ciudadanos CRUZ BAUTISTA HENRIQUEZ y MARISOL JOSEFINA MATA DE HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.695.854 y V-8.449.760, respectivamente, y de este domicilio, la cual fue admitida por este Juzgado conforme al artículo 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre en concordancia con lo dispuesto en el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil contra el ciudadano ELIGIO RAMON MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.429.372, y de este domicilio, en su carácter de conductor, empresa TRANSPORTE El CONDOR, S. R. L.., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fecha 8 de noviembre de 1.990, bajo el Nº 24, Tomo 1, Libro VI, representada por su Administrador ciudadano TOMMASO CALIENDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.274.350 y la Empresa Santa Rosa de Lima, C.A. inscrita en el Registro Mercantil del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 14 de Agosto de 2.006, bajo el Nº 74, Tomo A-09 , representada por su Presidente GAETANO CALIENDO SINISCALCHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.636.652 y de este domicilio.

Este Tribunal a los fines de pronunciarse en relación a la incidencia contemplada en el artículo 607 del Código de Procedimiento, el cual establece:

“Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamara alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo, a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia.
Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva, en caso contrario decidirá al noveno día”.

Ahora bien, en fecha dieciocho de mayo del año dos mil nueve (18/05/2009), el abogado en ejercicio CARLOS LUGO GRANADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.603, en su carácter de auto, mediante diligencia expone:”Solicito muy respetuosamente se abra una nueva articulación debido a que no se pudo realizar la audiencia preliminar debido a que en ese momento cuando me dirigía a la misma me encontré con una tranca en el centro de la ciudad que se me hizo imposible llegar a la hora fijada del acto a las 10:a.m.…”,:

En fecha dieciocho de mayo del año dos mil nueve (18/05/2009), siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada por este Tribunal para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, se anunció el acto en la forma de Ley a las Puertas de este Despacho y se verificó la inasistencia de las partes, razón por la cual no pudo realizarse la misma, la cual riela al folio 183.-

Alega igualmente la parte Actora , en diligencia de fecha veintiuno de mayo del año dos mil nueve (21/05/2009), lo siguiente:”El día 18 de mayo de 2.009, tenía pautada para las 10:00 a.m. la Audiencia Oral de la referida causa, sin embargo, a pesar de las previsiones que tomé para asistir puntualmente a este compromiso, las largas colas que se formaron ese día por las adyacencias de las Estaciones de Servicios ubicadas en la avenida Perimetral, en demanda de gasolina , obstaculizaron la fluidez del tráfico, y me vi atrapado en una larga cola que impidió mi comparecencia oportuna a la Audiencia. Desafortunadamente, el ciudadano Alguacil ya había anunciado el Acto cuando finalmente pude llegar al Tribunal. En realidad, ese día, el tráfico
Vehicular de la ciudad de Cumaná, se vio seriamente afectado por la problemática ya señalada, pues el reducido espacio de la vía, aunado al congestionamiento de vehículos en las zonas cercanas a los expendios de combustible, ocasionó el retardo de mi presentación en la Sala de Audiencia. Adjunto nota de prensa del Diario El Nacional del día martes 19 de mayo, donde se hace referencia a este hecho. En virtud de lo expuesto, ciudadana Juez solicito a ese digno Despacho, la consideración de los argumentos que esgrimo para justificar el retardo y en consecuencia el incumplimiento del horario pautado para la audiencia ya señalada. Esta solicitud la hago con base en el artículo 607 del Código Procesal Civil, con la fe y la confianza en sus buenos oficios para dar una respuesta favorable a esta justa petición”.-

En fecha primero de junio de dos mil nueve (01/06/2009), este Juzgado mediante auto ordenó abrir la articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil., librándose a tal efecto las respectivas boletas de citación, comisión y oficio, las cuales rielan copias a los folios del 189 al 193.

En fecha dos de junio del año dos mil nueve (02/06/2009), el Alguacil de este Juzgado Lic. Rafael Benítez, mediante diligencia dejó constancia de haber citado al abogado en ejercicio JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.142, en su carácter de Defensor Judicial de las partes demandadas en el presente juicio.-

En fecha tres de junio del año dos mil nueve (03/06/2009), compareció el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.142, mediante diligencia expuso:”Estando dentro de la oportunidad fijada para dar contestación a la incidencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, procedo a realizarlo de la siguiente manera: esta representación considera procedente la fijación de una nueva oportunidad para la realización de la audiencia preliminar en la presente causa, tal y como fue solicitado por la parte actora”.-

Ahora bien, la parte actora consignó junto con su diligencia de fecha 21-05-2009, los Carteles Publicados en el Diario EL NACIONAL”, de fecha 19 y 20 de Mayo de 2009, que rielan a los folios 186 y 187, con lo cual se demostró que no compareció a la Audiencia Preliminar por una causa extraña no imputable a su persona como lo fue un hecho notorio ese día en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre que el tráfico se hizo imposible por cuanto las estaciones de gasolinas interferían en la circulación del tránsito de vehículos debido a la escasez de ese producto y a otras protestas realizadas, lo cual no se necesita probar por cuanto los hechos notorios no son objeto de prueba.

El artículo 506 eiusdem en su primer aparte consagra:
“Las partes tienen la carga de probar sus
respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida
la ejecución de una obligación debe probarla,
y quien pretenda que ha sido libertado de ella,
debe por su parte probar el pago o el hecho
extensivo de la obligación.
Los hechos notorios no son objeto de prueba”.

Del artículo transcrito y del cartel consignado por el Apoderado Judicial abogado en ejercicio CARLOS LUGO GRANADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.603., actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandante quedó demostrado que el abogado CARLOS LUGO GRANADO, no compareció a la audiencia preliminar por una causa no imputable a su persona motivo por el cual es procedente la reapertura de los lapsos procesales y fijar una nueva oportunidad para la audiencia preliminar.

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la REAPERTURA DE LOS LAPSOS PROCESALES y fija la NUEVA AUDIENCIA PRELIMINAR la cual tendrá lugar al primer (1°) día de Despacho siguiente, más el término de la distancia a las diez de la mañana (10:00 a.m.) después que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas de las partes en el juicio que por DAÑOS MATERIALES , EMERGENTE Y LUCRO CESANTE DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO sigue el abogado en ejercicio CARLOS LUGO GRANADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.603. y de este domicilio actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos CRUZ BAUTISTA HENRIQUEZ Y MARISOL JOSEFINA MATA DE HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.695.854 y V-8.449.760, respectivamente, y de este domicilio contra las Sociedades Mercantiles Empresa de TRANSPORTE SANTA ROSA DE LIMA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, en fecha 14 de Agosto de 2006, bajo el Nº 74, Tomo A-09 y TRANPORTE EL CONDOR, S. R. L.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 8 de noviembre de 1.990, bajo el Nº 24, Tomo 1, Libro VI, representadas por el Defensor Judicial abogado en ejercicio JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.142 y de este domicilio.

Decisión que se dicta con fundamento en los artículos 607, 506 del Código de Procedimiento Civil

Se ordena notificar a las partes mediante boleta, de la decisión dictada, haciéndole la advertencia que una vez que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas al primer día de Despacho siguiente se realizará la AUDIENCIA PRELIMINAR a las diez de la mañana en la Sala de Despacho de este Juzgado. Líbrese boletas de notificación.- Por cuanto de autos se evidencia que la Empresa Aseguradora ZURICH SEGUROS, S.A., tercero interviniente en la presente causa representada por la ciudadana MARIA BELLORIN, titular de la cédula de identidad número V-15.291.542, se encuentra domiciliada fuera de la jurisdicción de este Tribunal, en consecuencia, se ordena comisionar suficientemente al Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que practique su notificación, más dos (2) que se le concede como término de la distancia , el cual se computara previamente al lapso antes mencionado.-Líbrese comisión y Oficio con las inserciones de Ley.

Publíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese Copia Certificada y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los siete días del mes de agosto del año dos mil nueve (07/08/2009).Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
JUEZA
DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA

SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA LUNA TINEO

NOTA: En esta misma fecha (07/08/2009) y previo los requisitos de Ley, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria.
SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA LUNA TINEO


EXPEDIENTE Nº 09597
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES, EMERGENTES Y LUCRO CESANTE
DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ICBL/apdem.-