JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
199º Y 150º
SENTENCIA Nº 162-2009-D
EXPEDIENTE Nº: 09806
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION
PARTE DEMANDANTE: MARIA DE LOS ANGELES MEJIA
ABOG. ASISTENTE: SIDDARTHA TARACHE RENGEL
En fecha treinta (30) de Abril de dos mil nueve (30/04/2009), la Ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MEJIA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V-2.648.824 y domiciliada en la Población de Mariguitar, Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Sucre , debidamente asistida por la abogada en ejercicio SIDDARTHA TARACHE RENGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.526 y de este domicilio, solicitó por ante este Tribunal la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION de su cónyuge ciudadano NORBERTO PADRON, quien falleciera en fecha 12 de abril del año 2006, en el Caserío “MARVASCUAL” perteneciente a la Jurisdicción del Municipio Ribero del Estado Sucre, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-530.368 y natural de la Población de Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre alegando que al momento de hacer la participación del fallecimiento de su finado esposo ante la Prefectura de la Parroquia Catuaro, Municipio Ribero del Estado Sucre, por una omisión involuntaria no se incluyó en la respectiva Acta de Defunción a dos (02) de sus hijas habidas dentro del matrimonio las cuales son: ANGELICA DEL VALLE PADRON MEJIA, Pre-muerta antes del padre en fecha 30 de Julio del año 2003, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.694.042 y CATALINA DEL CARMEN PADRON MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.437.838 la cual corre inserta bajo el Nº 10, de fecha 18 de abril de 2006, en los Libros llevados por la Prefectura de la Parroquia Catuaro, Municipio Ribero del Estado Sucre,
Produjo junto con la solicitud Copias Certificadas del Acta de Defunción del ciudadano NORBERTO PADRON, expedida por la Prefectura de la Parroquia Catuaro, Municipio Ribero del Estado Sucre, Acta de Matrimonio, expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar, Mariguitar, Estado Sucre, Acta de Nacimiento de la ciudadana ANGELICA DEL VALLE, expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar, Mariguitar , Estado Sucre así como su Acta de Defunción expedida por el Director de Registro Civil Alcaldía de Maturín Estado Monagas , Acta de Nacimiento de la ciudadana CATALINA DEL CARMEN y las Actas de Nacimiento de los ciudadanos YGNACIO MARIA y PEDRO ANTONIO, expedidas por el Prefecto del Municipio Bolívar, Mariguitar, Estado Sucre y copias fotostáticas de las cédulas de identidad números V-2.648.824, V-5.694.045, V-8.437.838, V-9.279.269, V-530.368 y V-5.694.042, de los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES MEJIA DE PADRON, IGNACIO MARIA PADRON MEJIA, CATALINA DEL CARMEN PADRON DE PALACIOS, PEDRO ANTONIO PADRON MEJIA , NORBERTO PADRON Y ANGELICA DEL VALLE PATRON MEJIA, respectivamente,
Por auto de fecha 06 de Mayo de 2009, fue admitida la solicitud, se ordenó emplazar mediante Cartel, a todas aquellas personas que tuviesen interés directo o manifiesto en el presente juicio, Copia del cartel librado, corre en el presente Expediente.-El mismo fue debidamente publicado.-
En fecha 03 de Junio de 2009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.648.824 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio SIDDARTHA TARACHE RENGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.526, y mediante diligencia consigno en los autos el mencionado Cartel, lo cual se evidencia en el folio diecisiete (17).-
Vencido el lapso para presentar oposición, ninguna persona compareció, el Tribunal mediante auto dictado en fecha 29 de Junio de 2009 dejó constancia de ello y declaró la Causa abierta a pruebas, previa la citación del Fiscal del Ministerio Público, librándose a tal efecto, Boleta de Citación, cuya copia riela al folio diecinueve (19) y original debidamente firmada por el Ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en Materia de Familia que riela al folio veintiuno (21).
Cumplidas como han sido todas y cada una de las exigencias legales para dictar Sentencia, este Tribunal pasa a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha treinta (30) de Abril de dos mil nueve (30/04/2009), la Ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MEJIA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V-2.648.824 y domiciliada en la Población de Mariguitar, Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Sucre, debidamente asistida por la abogada en ejercicio SIDDARTHA TARACHE RENGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.526 y de este domicilio, solicitó por ante este Tribunal la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION de su cónyuge ciudadano NORBERTO PADRON, quien falleciera en fecha 12 de abril del año 2006, en el Caserío “MARVASCUAL” perteneciente a la Jurisdicción del Municipio Ribero del Estado Sucre, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-530.368 y natural de la Población de Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre alegando que al momento de hacer la participación del fallecimiento de su finado esposo ante la Prefectura de la Parroquia Catuaro, Municipio Ribero del Estado Sucre, por una omisión involuntaria no se incluyó en la respectiva Acta de Defunción a dos (02) de sus hijas habidas dentro del matrimonio las cuales son: ANGELICA DEL VALLE PADRON MEJIA, Pre-muerta antes del padre en fecha 30 de Julio del año 2003, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.694.042 y CATALINA DEL CARMEN PADRON MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.437.838 la cual corre inserta bajo el Nº 10, de fecha 18 de abril de 2006, en los Libros llevados por la Prefectura de la Parroquia Catuaro, Municipio Ribero del Estado Sucre,
SEGUNDO: Produjo junto con la solicitud Copias Certificadas del Acta de Defunción del ciudadano NORBERTO PADRON, expedida por la Prefectura de la Parroquia Catuaro, Municipio Ribero del Estado Sucre, Acta de Matrimonio, expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar, Mariguitar, Estado Sucre, Acta de Nacimiento de la ciudadana ANGELICA DEL VALLE, expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar, Mariguitar , Estado Sucre así como su Acta de Defunción expedida por el Director de Registro Civil, Alcaldía de Maturín Estado Monagas , Acta de Nacimiento de la ciudadana CATALINA DEL CARMEN y las Actas de Nacimiento de los ciudadanos YGNACIO MARIA y PEDRO ANTONIO, expedidas por el Prefecto del Municipio Bolívar, Mariguitar, Estado Sucre y copias fotostáticas de las cédulas de identidad números V-2.648.824, V-5.694.045, V-8.437.838, V-9.279.269, V-530.368 y V-5.694.042, de los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES MEJIA DE PADRON, IGNACIO MARIA PADRON MEJIA, CATALINA DEL CARMEN PADRON DE PALACIOS, PEDRO ANTONIO PADRON MEJIA , NORBERTO PADRON Y ANGELICA DEL VALLE PATRON MEJIA, respectivamente,
En relación a las copias certificadas de las Actas de Defunción de los ciudadanos NORBERTO PADRON y ANGELICA DEL VALLE PADRON MEJIA consignadas junto con el libelo de la solicitud la primera expedida por el Prefecto de la Parroquia Catuaro, Municipio Ribero del Estado Sucre y la segunda expedida por el Director del Registro Civil Alcaldía de Maturín del Estado Monagas. A estos documentos esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio .del cual se evidencia que la ciudadana ANGELICA DEL VALLE PADRON MEJIA (Difunta) es hija del ciudadano NORBERTO PADRON (Difunta) habida dentro del matrimonio con la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MEJIA DE PADRON, las cuales rielan a los folios 4 y 7 del presente expediente.-Igualmente a las copias certificadas del Acta de Matrimonio de los ciudadanos NORBERTO PADRON y MARIA DE LOS ANGELES MEJIA de donde se desprende que eran cónyuges y expedida por el Prefecto del Municipio Bolívar, Mariguitar Estado Sucre así como a las Actas de Nacimiento de los ciudadanos ANGELICA DEL VALLE (Difunta), CATALINA DEL CARMEN , IGNACIO MARIA y PEDRO ANTONIO, expedidas por el Prefecto del Municipio Bolívar, Mariguitar Estado Sucre, las cuales rielan a los folios 5, 6, 8, 9, y 10 de la presente causa, en donde se certifican que son hijos de NORBERTO PADRON y de MARIA DE LOS ANGELES MEJIA. A estos documentos esta Juzgadora les otorga pleno valor probatorio.-
TERCERO: En la oportunidad para promover y evacuar pruebas, la parte actora presentó su escrito de pruebas el cual fue ADMITIDO por este Tribunal por auto de fecha 20 de Julio de 2009 y evacuadas en su oportunidad legal.-
CUARTO: En relación a las testimoniales de las ciudadanas LUISA BELTRANA RIVAS DE DEYAN y ARMINDA ROSA COVA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.648.890 y V-8.425.960, respectivamente y domiciliadas en el Sector “El Calvario”, Calle Santa Inés de la Población de Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, rendidas por este Juzgado en fecha 23 de Julio de 2009, este Tribunal les otorga pleno valor probatorio por cuanto se desprende de las declaraciones de ambas testigos que las mismas son precisas, concisas y concordantes con lo alegado por la solicitante en el libelo de su solicitud, que conocieron al ciudadano NORBERTO PADRON (fallecido) y que conocen a la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MEJIA y que las ciudadanas ANGELICA DEL VALLE PADRON MEJIA (Difunta) y CATALINA DEL CARMEN PADRON MEJIA, son hijas de ellos habidas dentro del matrimonio.
De los documentos que acompaña a la solicitud demuestra que las actas de nacimientos de las ciudadanas ANGELICA DEL VALLE PADRON MEJIA (Difunta) y de CATALINA DEL CARMEN PADRON MEJIA, expedidas por la Prefectura del Municipio Bolívar, Mariguitar, Estado Sucre, demuestran fehacientemente quienes son los padres de las referidas ciudadanas, al igual que al Acta de Defunción de la ciudadana ANGELICA DEL VALLE PADRON MEJIA (Difunta) expedida por el Director de Registro Civil, Alcaldía de Maturín, Estado Monagas
El artículo 501 del Código Civil reza lo siguiente:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que consideré conveniente”.
La solicitante ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MEJIA demostró fehacientemente que las ciudadanas ANGELICA DEL VALLE PADRON MEJIA fallecida en fecha treinta (30) de Julio del año dos mil tres (30/07/2003), y la ciudadana CATALINA DEL CARMEN PADRON MEJIA, son hijas del ciudadano NORBERTO PADRON, (difunto) quien fuera titular de la cédula de identidad número V-530.368 lo cual lo probo de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa lo siguiente:
“Las partes tienen la carga de probar sus respectivas
afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una
obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido
libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el
hecho extintivo de la obligación”.
Por todas las razones antes expuestas este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION del ciudadano NORBERTO PADRON (Difunto) quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 530.368 y natural de la Población de Mariguitar Municipio Bolívar del Estado Sucre, presentada por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MEJIA, venezolana, mayor de edad, viuda titular de la cédula de identidad número V-4.685.644, domiciliada en la Población de Mariguitar Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado, debidamente asistida por la abogada en ejercicio SIDDARTHA TARACHE RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.665.971 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.526 y de este domicilio , solo en relación a que las ciudadanas ANGELICA DEL VALLE PADRON MEJIA (Difunta) quien fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-5.694.042 y CATALINA DEL CARMEN PADRON MEJIA, venezolana , mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-8.437.838, con domicilio en Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre son hijas del ciudadano NORBERTO PADRON habidas con la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MEJIA DE PADRON dentro del matrimonio suficientemente identificados supra como consta en el Acta de Defunción Nº 10, de fecha 18 de Abril de 2006 , expedida por la Prefectura de la Parroquia Catuaro, Municipio Ribero del Estado Sucre.-
Esta Decisión se dicta con fundamento a lo previsto en los artículo 501 del Código Civil, 773 y 506 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
Expídanse Copias de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles Competentes, a los fines legales consiguientes.-Líbrense Oficios.-
Publíquese, Regístrese, Diarícese. Déjese Copia Certificada y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.
“
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-En Cumaná, a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil nueve 2009 (03/08/2009).-Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
JUEZA
DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA
SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA LUNA TINEO
NOTA: En esta misma fecha (03/08/2009), previo los requisitos de Ley, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia.
SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA LUNA TINEO
EXP. Nº 09806
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION
ICBL/apdem.-
|