JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
199° Y 150°


SENTENCIA DEFINITIVA Nº 163-2009-D
EXPEDIENTE Nº 09587
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
PARTE DEMANDANTE: JESUS RAFAEL FIGUEROA
ABOG. ASISTENTE: YASIRIS FRONTADO

En fecha 06 de Junio de 2008, el ciudadano JESUS RAFAEL FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, y de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio YASIRIS FRONTADO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 106.897 y de este domicilio , solicitó por ante este Tribunal la INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, alegando que la misma no se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura de la Parroquia Raúl Leoni, Santa Fe Municipio Sucre del Estado Sucre, correspondiente al año 1975.-Asimismo manifestó que nació el día tres (03) de noviembre del año mil novecientos setenta y cinco (1.975)en la Parroquia de Santa Fé, Municipio Sucre del Estado Sucre y que es hijo de la ciudadana ANA DEL VALLE FIGUEROA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.501.827 y de este domicilio.-

Produjo junto con la Solicitud, certificación expedida por el Registrador Principal Civil del Estado Sucre, donde consta que no aparece el acta de nacimiento del ciudadano JESUS RAFAEL FIGUEROA, copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana ANA DEL VALLE FIGUEROA, titular de la cédula de identidad número V-4.501.827 y constancia expedida por el ciudadano Prefecto de la Parroquia Raúl Leoni, Pto. de Santa Fe, Municipio Sucre, Estado Sucre donde certifica que no se encuentra asentada el acta de nacimiento del ciudadano JESUS RAFAEL FIGUEROA, las cuales rielan insertas a los folios 2, 3 y 4 de la presente solicitud.

Por auto de fecha 11 de Junio de 2008, fue admitida la Solicitud, se ordenó emplazar mediante Cartel, a todas aquellas personas que tuviesen interés directo o manifiesto en el presente juicio. Copia del Cartel librado, corre en el presente Expediente.-El mismo fue debidamente publicado.-

En fecha 19 de Febrero de 2009, compareció el ciudadano JESUS RAFAEL FIGUEROA, parte Demandante, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YASIRIS FRONTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.897 y mediante diligencia consignó en los autos el mencionado cartel, lo cual se evidencia en el folio 10.

Vencido el lapso para presentar oposición, ninguna persona compareció, el Tribunal mediante auto dictado en fecha 11 de Marzo de 2009 dejó constancia de ello y declaró la Causa abierta a pruebas, previa la Citación del Fiscal del Ministerio Público, librándose a tal efecto, Boleta de Citación, cuya copia riela al folio 12 y original debidamente firmada por el ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en materia de familia que riela al folio 14.-

En fecha 22 de Mayo de 2009, compareció el ciudadano JESUS RAFAEL FIGUEROA, parte Demandante, asistido por la abogada YASIRIS FRONTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.897, y consignó escrito de pruebas constante de un (1) folio útil -

Por auto de fecha 27 de Mayo de 2009, fue admitido el escrito de pruebas presentado por el ciudadano JESUS RAFAEL FIGUEROA, parte Demandante, asistido por la abogada YASIRIS FRONTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.897,y se fijaron las 9:30 a.m., 10:30 a.m. del tercer (3er.) día de Despacho siguiente a partir de la presente fecha para que los ciudadanos CARLOS RAFAEL CEDEÑO y CARMEN ELADIA LOPEZ DE LAZAMA, titulares de las cédulas de identidad números V-3.337.581, V-535.189, respectivamente, comparecieran por ante este Tribunal a rendir sus declaraciones en el presente juicio., dichas declaraciones fueron declaradas DESIERTAS por este Tribual, mediante actas de fecha 02 de Junio de 2009, por cuanto los mencionados ciudadanos no comparecieron a rendir sus respectivas declaraciones.

Por auto de fecha 28 de Julio de 2009, este Juzgado NEGO lo solicitado por la parte Demandante en fecha 22-07-09, por cuanto el lapso probatorio culminó el 02-07-09.

Cumplidas como han sido todas y cada una de las exigencia legales para dictar Sentencia, este Tribunal pasa a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERA: En fecha 06 de Junio de 2008, el ciudadano JESUS RAFAEL FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio YASIRIS FRONTADO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 106.897 y de este domicilio , solicitó por ante este Tribunal la INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, alegando que la misma no se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura de la Parroquia Raúl Leoni, Santa Fe Municipio Sucre del Estado Sucre, correspondiente al año 1975.-Asimismo manifestó que nació el día tres (03) de noviembre del año mil novecientos setenta y cinco (1.975) en la Parroquia de Santa Fé, Municipio Sucre del Estado Sucre y que es hijo de la ciudadana ANA DEL VALLE FIGUEROA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.501.827 y de este domicilio.-

SEGUNDO: Produjo junto con la Solicitud, certificación expedida por el Registrador Principal Civil del Estado Sucre, donde consta que no aparece el acta de nacimiento del ciudadano JESUS RAFAEL FIGUEROA,), copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana ANA DEL VALLE FIGUEROA, titular de la cédula de identidad número V-4.501.827,) y constancia expedida por el ciudadano Prefecto de la Parroquia Raúl Leoni, Pto. de Santa Fe, Municipio Sucre, Estado Sucre donde certifica que no se encuentra asentada el acta de nacimiento del ciudadano JESUS RAFAEL FIGUEROA, las cuales rielan insertas a los folios 2, 3 y 4 de la presente solicitud.
A estos documentos esta Juzgadora les otorgo pleno valor probatorio, menos a la copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana ANA DEL VALLE FIGUEROA, la cual fue consignada en copia simple.

TERCERO: En la oportunidad para promover y evacuar pruebas, la parte Actora presentó su escrito de pruebas el cual fue admitido por auto de fecha 11 de Junio de 2009 –

El Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Las partes tienen la carga de probar sus
respectivas afirmaciones de hecho. Quien
pida la ejecución de una obligación debe
probarla, y quien pretenda que ha sido
libertado de ella, debe por su parte probar
el pago o el hecho extintivo de la obligación”.

En relación a los testigos promovidos en este procedimiento ciudadanos CARLOS RAFAEL CEDEÑO y CARMEN ELADIA LOPEZ DE LAZAMA, estos no comparecieron en la oportunidad procesal fijada por este Despacho a rendir sus declaraciones, siendo dichos actos declarados Desiertos.

Al no resultar demostrados las afirmaciones del ciudadano JESUS RAFAEL FIGUEROA, lo lógico y procedente en cuanto a derecho será declarar SIN LUGAR la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código de procedimiento Civil.-

Por todas las razones antes expuestas este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano JESUS RAFAEL FIGUEROA, venezolano, mayor de edad y de este domicilio , asistido por la abogada en ejercicio YASIRIS FRONTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.499.467, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.897.-

Decisión que se dicta con fundamento a lo previsto en el artículo 506 eiusdem.-ASI SE DECIDE.-

PUBLIQUESE EN LA PAGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL, PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en la Ciudad de Cumaná, a los tres (03) días del mes de Agosto del año dos mil nueve (2009).-Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

JUEZA
DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA
SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA LUNA TINEO

Nota: En la misma fecha (03/08/2009), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 9:30 a.m.-

SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA LUNA TINEO

EXP. N° 09587
ICBL/apdem.-