JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
199° y 150°
SENTENCIA NRO. 170-2009-I
EXPEDIENTE No: 09827
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
PARTE DEMANDANTE: ALDRIN CARDENAS MORA
ABOG. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE RAFAEL ALBERTO LATORRE CACERES
PARTE DEMANDADA: AMAL YOUHARI DE YEHIA Y WAFIC YEHIA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE ACREDITADO EN AUTOS
De conformidad con lo ordenado en auto de esta misma fecha (12/08/2009), se abre el presente CUADERNO DE MEDIDAS para proveer en relación a la solicitud de MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada por el ciudadano ALDRIN CARDENAS MORA, venezolano, mayor de edad, comerciante, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-9.248.879, asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL ALBERTO LATORRE CACERES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.028 en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue el ciudadano ALDRIN CARDENAS MORA contra los ciudadanos AMAL YOUHARI DE YEHIA y WAFIC YEHIA, quienes son venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.040.769 y V-12.257.044, respectivamente, y domiciliados en la Calle Las Parcelas, Edificio Doña Isabel, Pent House 2, frente a la Urbanización El Rosario de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, solicitada en el libelo de la demanda que riela a los folios del 1 al 9 del Cuaderno Principal en el cual expone:” Dado que es evidente el gravísimo daño que se me causaría si los demandados dispusiesen del inmueble objeto del contrato de opción a compra venta y a los fines que no resulten nugatorios los efectos de la presente demanda, solicitud al Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 588 Ejusdem, …Decrete Medida de Prohibición de enajenar y Gravar sobre el inmueble descrito en el encabezamiento de este libelo oficiando lo conducente al Registrador Subalterno respectivo”.-Ha establecido con anterioridad este Tribunal que a tenor de lo preceptuado en el artículo 585 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, debe existir la concurrencia de dos requisitos necesarios para que el Juez pueda decretar una Medida Cautelar, a saber, el fumus bonis iuris y el periculum in mora , los cuales el solicitante de toda medida cautelar, tiene la carga de alegar y demostrar, a fin que el Juzgador haciendo uso del poder discrecional que la norma en comento le concede, acuerde o niegue las medidas cautelares; donde no deja de imperar el Principio Dispositivo siendo una carga procesal de la parte aportar estos requisitos, y en ausencia de dichos alegatos y probanzas imprescindibles para la procedencia de medidas cautelares, le es imposible al Juez decretar medida alguna.
La parte actora alego una serie de circunstancias en pro de demostrar los elementos concurrentes de la normativa citada; al solicitar la medida cautelar en el libelo de demanda que riela al folio uno (01) al nueve (09) y su vto., así como los recaudos que consigno que rielan del folio once (11) al cuarenta (40).-
Sea oportuno citar el criterio reciente de la SALA CONSTITUCIONAL del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA en sentencia número 2682 del diecisiete de diciembre del año dos mil uno (17/12/2001) “… el Juez del amparo puede decretar medidas precautelativas…” el peticionante no está obligado a probar la existencia del fumus bonis iuris ni del periculum in mora,…como sí se necesita cuando se solicita una medida en base al artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, donde también han de cumplirse los extremos del artículo 588 eiusdem”.
(Negrillas y subrayados del Tribunal).
Habiendo motivado satisfactoriamente la solicitud de MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, y habiendo establecido los razonamientos y fundamentos de hecho y de derecho que permitan calificar como demostrados los requisitos concurrentes exigidos para el otorgamiento de una medida cautelar; en razón del poder discrecional en sede cautelar, se hace aplicable para esta Juzgadora lo establecido en el artículo 585 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL por la concurrencia de los elementos anteriormente mencionados.
En base al criterio jurisprudencial antes descrito y por considerar quien suscribe que se cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, para acordar una Medida Preventiva, en consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley este Tribunal declara PROCEDENTE la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 del Código de procedimiento Civil en concordancia con el numeral tercero del artículo 588 eiusdem y DECRETA LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada por el ciudadano ALDRIN CARDENAS MORA, venezolano, mayor de edad, comerciante , de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-9.248.879, asistido por el abogado RAFAEL ALBERTO LATORRE CACERES , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.028 en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue contra los ciudadanos AMAL YOUHARI DE YEHIA Y WAFIC YEHIA, quienes son venezolanos , mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.040.769 y V-12.257.044, respectivamente y domiciliados en la Calle Las Parcelas, Edificio Doña Isabel, Pent House 2, frente a la Urbanización El Rosario de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, sobre un inmueble constituido por un Apartamento ubicado en el Proyecto Habitacional Residencias 8 de Mayo, Avenida Gran Mariscal Nº 92, Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, el cual tiene una extensión de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CIENTO OCHENTA Y CINCO MILESIMAS (154,185 m2), distinguido con el número y letra 2-B del segundo piso, lado ESTE de la ciudad de Cumaná, con fachada hacia la Avenida Gran Mariscal de esta ciudad , cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con la fachada Norte del Edificio piso 2, SUR: Con patio de ventilación Oeste, escalera común y pasillo común del piso 2, ESTE: Con el apartamento Nº 2D del 2° piso y hall de entrada común de los apartamentos 2B y 2D y OESTE: Con la fechada Oeste del Edificio piso 2 y le corresponde un porcentaje condominial de 4,54737159%, según documento de condominio correspondiente al Edificio “Residencias 8 de Mayo”, protocolizado bajo el Nº 43, folio 208, Tomo 29, en fecha 14 de Mayo de 2.009, ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre-Igualmente se ordena librar oficio al Ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio Sucre del Estado Sucre. Líbrese Oficio.
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia Certificada y Publíquese en la Pagina Web de este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná a los doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil nueve (12/08/2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
JUEZA
DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA
SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA LUNA TINEO
Nota: En esta misma fecha (12/08/2009) previo los requisitos de Ley y siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria.
SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA LUNA TINEO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MATERIA CIVIL
EXP. Nº 09827
ICBL/apdem.-
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