REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, MARITIMO, BANCARIO Y TRANSITO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTDO SUCRE.
En fecha 04 de Diciembre de 2.007, se recibió del Tribunal Distribuidor solicitud de SEPARACION DE CUERPOS presentada por los ciudadanos CRUZ ANTONIO ACOSTA y LISBETH DEL CARMEN JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.087.562 y V-10.469.069, respectivamente, domiciliados, el primero de ellos, en la Av. San Luis, Casa S/N, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre y, la segunda, en la Calle Puerto Rico, Casa N° 42, de la Parroquia Ayacucho, Cumaná, Estado Sucre, asistidos por la abogado en ejercicio YAMIGLYS RIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.210; solicitud esta hecha por mutuo consentimiento, de la siguiente manera:
Contrajimos Matrimonio Civil el día veintiuno (21) de diciembre del 2004, por ante la Registradora Civil Municipal del Municipio Sucre, del Estado Sucre tal como se evidencia de Acta de Matrimonio que anexamos signada con la letra “A”, fijando nuestro domicilio conyugal en la Calle Puerto Rico, Casa N° 42, de la Parroquia Ayacucho, Cumaná. De esta unión matrimonial no procreamos hijos.
En el tiempo que duró nuestra unión conyugal no obtuvimos bienes.
Ahora bien Ciudadano Juez, es el caso que desde hace más de un (01) año y en virtud de causas muy diversas existe una verdadera separación de hecho entre nosotros, razón por la cual hemos llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación y es por eso, que hoy de Mutuo y Amistoso acuerdo, hemos resuelto separarnos, de conformidad con el Artículo 762, del Código de Procedimiento Civil...
Por cuanto en dicha solicitud se llenaron los extremos exigidos por el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal por auto de fecha 07 de Mayo de 2.008 y conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, decretó la separación de cuerpos en las mismas condiciones y términos por ellos convenidos.
Consta al folio ocho (08) del expediente, diligencia de fecha 22 de Mayo de 2009, suscrita por la ciudadana LISBETH DEL CARMEN JIMENEZ, asistida por la abogada en ejercicio GEORFELY JOSE MARQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.380, mediante la cual solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por cuanto ha trascurrido más de un (1) año de haberse decretado dicha separación, y asimismo, requirió la notificación de su cónyuge, el ciudadano CRUZ ANTONIO ACOSTA.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO: Que desde el día 07 de Mayo de 2.008, fecha en que fue decretada la Separación de Cuerpos entre los ciudadanos CRUZ ANTONIO ACOSTA y LISBETH DEL CARMEN JIMENEZ, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año, tiempo superior al establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil para declarar el divorcio. SEGUNDO: Que durante la Separación de Cuerpos no se ha producido reconciliación alguna entre los mencionados ciudadanos.
En atención a los motivos que anteceden, y como quiera que se han cumplido todos los requisitos legales exigidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS decretada por este Juzgado, y en consecuencia declara disuelto el matrimonio contraído por los ciudadanos CRUZ ANTONIO ACOSTA y LISBETH DEL CARMEN JIMENEZ, por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, el día Veintiuno (21) de Diciembre del año Dos Mil Cuatro (2004), según acta Nº 93, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 primer aparte del Código Civil. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficios, copias certificadas de la presente decisión, al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal. Líbrense Oficios.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná, a los Once (11) días del mes de Agosto de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
La Secretaria.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.
NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.
Exp. Nº 19.051
Sentencia: Definitiva
Solicitud: Separación de Cuerpos
Materia: Familia
Partes: CRUZ ANTONIO ACOSTA y LISBETH DEL CARMEN JIMENEZ.
GMM/bq.
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