REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARUPANO
EXPEDIENTE: Nº 7.127. 09.
SOLICITANTES: HUMBERTO ENRIQUE CASPE ROJAS Y
KATIUSKA HERNANDEZ FERNANDEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha ocho (08) de Julio del 2009, los ciudadanos, HUMBERTO ENRIQUE CASPE ROJAS Y KATIUSKA HERNANDEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros.11.966.894 Y 10.879.834, respectivamente, domiciliados en calle 01, casa Nº 13, Urbanización Virgen Del Valle, Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez y calle Bolívar, casa S/N, San José de Areocuar, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio Dorys Maria Malave Quijada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.211, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:
“En fecha catorce (14) de Diciembre del año 1.995, contrajimos matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Andrés Mata, Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Nuestro ultimo domicilio conyugal fue en Urbanización Guayacán de Las Flores, vereda 1, sector 2, casa Nº 15, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, hasta nuestra separación”.-
“De la unión matrimonial procreamos un (01) hijo , tal como se evidencia de la partida de nacimiento que consta en auto”.-
“Por razones personales surgidas, resolvimos separarnos de hecho, hace más de cinco años (05) y hasta la presente fecha, no nos hemos vuelto a reconciliar”.-
La demanda fue admitida el trece (13) de Julio del 2009, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lográndose la misma en fecha quince (15) de Julio de 2009. Se ordeno oír al adolescente. Se libro telegrama.
Corre inserta al folio once (11) del expediente opinión del adolescente.-
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio doce (12) del expediente.-
II
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A. Y así se Decide.
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de los hijos habidos durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, serà ejercida por ambos, es decir, padre y madre, de conformidad con el Artículo 359 y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artìculo 360 Ejusdem. En relación a la obligación de Manutención el padre se compromete a suministrar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150, oo) mensuales. En relación al Régimen de Convivencia familiar, se desarrollara de forma amplia el padre podría visitar al adolescente cuantas veces lo desee, siempre y cuando no interfiera con sus deberes escolares e igualmente en las vacaciones escolares, navidad, fin de año. Todo de conformidad con los artículos 386 y 27 Ejusdem.
III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos, HUMBERTO ENRIQUE CASPE ROJAS Y KATIUSKA HERNANDEZ FERNANDEZ, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-
Liquídesela comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los cinco (05) días del mes de Agosto de Dos Mil Nueve.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:00 AM y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
N° 7 .127. 09.-
JMG/PDM/imr.-
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