REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO.-




EXP. Nº 6.822.09
DEMANDANTE: JOEL JESUS CENTENO RODRIGUEZ
DEMANDADA: HAIDEE ESTEFANIA MARCANO
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha Diez (10) de Marzo del año 2009, el ciudadano JOEL JESUS CENTENO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.688.590, domiciliado en la Urbanización Curacho, calle Principal, Quinta San Judas Tadeo, sector San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, representado legalmente por el defensor Público de este Circuito Judicial, introdujo por ante este Juzgado una solicitud de de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, a favor de la niña, contra la ciudadana HAIDEE ESTEFANIA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.415.991, domiciliada en calle Negro Primero, casa Nº 19, sector San Martín, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-

“Refirió que desde el 27 de Marzo de 2008, fecha en que se separo de la madre de la niña, su hija se encuentra viviendo con el y desde esa fecha, no ha tenido ningún tipo de comunicación con la madre de su hija, ya que ella abandono el País y se estableció en Argentina y no quiere regresar a vivir a Venezuela, por que tiene mejores condiciones de vida.”
“Sobre la base de los argumentos de hechos y derecho antes expuesto, es por lo que acudo ante su competente autoridad para demandar por Responsabilidad de Crianza, a la ciudadana HAIDEE ESTEFANIA MARCANO, anteriormente identificada, y le sea otorgada judicialmente la custodia de su hija,”…. Siguiendo el procedimiento previsto en los artículos 511 y siguientes de la Lopnna.”
La mencionada demanda fue admitida en fecha trece (13) de Marzo del año 2.009, y se ordenó citar a la demandada, a fin de que comparezca al tercer día hábil siguiente a su citación para que de contestación a la demanda, previo el acto de mediación entre las partes. Se notifico al Fiscal. Se libro boleta.-
Corre inserta al folio nueve (09) del expediente boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, cumplida por el Alguacil del despacho.-
Corre inserta al folio diez (10) del expediente diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal, donde manifiesta que no se pudo citar a la demandada, en virtud de que fue informado que se encuentra viviendo en el País de Argentina.
En la oportunidad fijada para la contestación a la demanda, no comparecieron los ciudadanos JOEL JESUS CENTENO RODRIGUEZ Y HAIDEE ESTEFANIA MARCANO, por lo cual no se pudo realizar el acto de mediación, la demandada no dio contestación a la demanda. El Tribunal declaro el procedimiento abierto a pruebas por un lapso de ocho días.-
Abierto el Juicio a pruebas ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
En fecha quince (15) de Abril del 2.009, vencido el lapso de promoción y evacuación de las pruebas, el Tribunal ordenó realizar el cómputo de los días de despachos transcurridos, lo cual dio un total de ocho (8) días.
En fecha veintinueve (29) de Abril de 2009, el Tribunal para mejor proveer ordena oficiar a la Oficina de ONIDEX, a fin de que informe al Tribunal, los movimientos migratorios de la ciudadana HAIDEE ESTEFANIA MARCANO.
En fecha tres (03) de Agosto de 2009, se recibió de la ONIDEX, los datos certificados de Registros de movimientos migratorios de la ciudadana HAIDEE ESTEFANIA MARCANO. (folios19, 20,21)

II
Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:

Establece el artículo 25 de la Lopnna, que todos los niños, niñas y adolescentes, independientemente de cuál fuere su filiación, tienen derecho a conocer a su padre y madre, así como a ser cuidados por ellos, salvo cuando sea contrario a su interés superior.-
Igualmente señala: (Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la Ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes. (Artículo 26 de la LOPNNA)
Parágrafo Primero. Los niños, niñas y adolescentes sólo podrán ser separados o separadas de su familia de origen cuando sea estrictamente necesario para preservar su interés superior. (Subrayado del Tribunal).-
Consagra la disposiciones contenida en el artículo 27 que: “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior”. (Subrayado del Tribunal).-
La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de los niños, niña y adolescente. (Artículo 358 de la LOPNNA) (Subrayado del Tribunal).-
Señala el Artículo 359: “El padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. (Subrayado del Tribunal).-
En relación a la responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 y la Custodia la ejercerá el padre, de conformidad con el Artículo 360, de la LOPNNA.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, intentada por el ciudadano JOEL JESUS CENTENO RODRIGUEZ, contra la ciudadana HAIDEE ESTEFANIA MARCANO, en beneficio de la niña.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los cinco (05) días del mes de Agosto del Dos Mil Nueve.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
JUEZ,

LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-




LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,


EXP: N° 6.822.09
JMG/pdm/imr.