REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.-


EXPEDIENTE N° 6.971. 09.-
DEMANDANTE: VICTOR DANIEL BARRETO OROSCO
DEMANDADA: ZORANNY DEL CARMEN LEZAMA FERMIN
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIDO)


Vista el desistimiento fecha Treinta (30) de Julio del año 2.009, formulada por el ciudadano VICTOR DANIEL BARRETO OROSCO y la ciudadana, ZORANNY DEL CARMEN LEZAMA FERMIN, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros 16.627.509 y 17.779.820, domiciliados en Calle Figuera, sector los Cocos, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y calle Quebrada Honda Nº 44, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en la cual desiste del presente procedimiento en beneficio de su hijo, en contra la ciudadana ZORANNY DEL CARMEN LEZAMA FERMIN y por cuanto el desistimiento de la parte demandante es causal de extinción de la causa, tal y como lo prevé el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil venezolano, este Tribunal acuerda tal desistimiento y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de niños, Niñas y del Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento suscrito. De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Procédase al cierre de la causa y al archivo del expediente.-




Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los cuatro (04) días del mes de Agosto del Dos Mil Nueve -



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ




LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:30 A.M. y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-


LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ



EXP: N° 6.971-09.
JMG/pdm/vc.-