REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO.
EXP. N° 7.172.09.-
DEMANDANTE: LEYDA TERESA ACOSTA FERNANDEZ
DEMANDADO: JOSE LUIS HIGUEREY
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
El presente proceso se inicia mediante solicitud de obligación de manutención, presentada ante este Tribunal en fecha veintisiete (27) Julio del 2009, por la ciudadana, LEYDA TERESA ACOSTA FERNANDEZ, en su condición de madre de la adolescente PATRICIA JOSE HIGUEREY ACOSTA de doce (12) años de edad, asistida por el Abg. Josè Gregorio Leòn Bejarano, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, manifestando entre otras cosas… “Que el padre de su hija tiene ingresos suficientes para cumplir con su sagrada obligación paternal y aportar una cantidad exacta y justa para cubrir la obligación….la cual estima se le fije por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales.
Admitida la solicitud se ordeno citar a la parte demandada, la cual fue cumplida por el Alguacil del despacho.
En el lapso legal correspondiente para el acto de mediación comparecieron ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos LEYDA TERESA ACOSTA FERNANDEZ Y JOSE LUIS HIGUEREY, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nros 6.903.114 y 6.953.077, respectivamente, domiciliados en calle San Miguel, casa nº 90 cerca del Cementerio y en Macarapana, casa sin número, de color amarillo, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y llegaron al siguiente acuerdo: El padre se compromete a suministrar a su hija, la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs.180,oo) mensuales. Asimismo se compromete a suministrar en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 360, oo). Lo referente a los gastos de Colegio, útiles escolares, uniformes, gastos médicos, medicinas y vestidos serán cubiertos en un 50% para ambos, todo previa presentación de facturas. Ambas partes manifestaron estar de acuerdo con el convenimiento suscrito.
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente, por cuanto mantiene una decisión de las partes, de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos LEYDA TERESA ACOSTA FERNANDEZ Y JOSE LUIS HIGUEREY, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nros 6.903.114 y 6.953.077, respectivamente, domiciliados en Calle San Miguel, casa Nº 90, cerca del Cementerio y Macarapana, casa sin número de color amarillo, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes. Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los trece (13) días del mes de Agosto del dos mil Nueve.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 9 00 AM y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
EXP. Nº 7.172.09
JMG/PDM /tc.-
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