REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO – SEDE CUMANA
Cumaná, 06 de agosto del 2009
199º y 150º
Vista la solicitud y recaudos anexos, presentada por la ciudadana MARIA EVA FIGUERAS BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 8.647.050, domiciliada en Cantarrana, Santa Eduvigis II, Calle Nº 07, Casa Nº 27, Cumaná, estado Sucre, en su condición de progenitora de la Adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de treces (13) años de edad, titular de la cédula de identidad N º 26.419.697, asistida por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en la cual solicita Autorizar a la prenombrada Adolescente, para viajar en compañía del ciudadano ELISEO ANTONIO ACUÑA CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 10.946.340 y de este domicilio, en su condición de Entrenador y Representante de la Selección de Judo del Campeonato Panamericano de Judo Infantil. Se Admite la presente solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Con fundamento en los artículos 8, 80, 39, 63 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo por norte lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la citada Ley de Protección, analizada la finalidad de la solicitud presentada y el contenido de los recaudos anexos, y la opinión favorable del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, así como la comparecencia de la Adolescente de asistir al mencionado campeonato, a juicio de este Despacho, no surgen en modo alguno evidencias de perjuicios a la Adolescente, por lo que considerando que proveer favorablemente lo solicitado conviene más su interés superior y suficientemente llenos como están los extremos legales exigidos, este Tribunal de Protección Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, decide, AUTORIZAR, suficientemente a la Adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de treces (13) años de edad, titular de la cédula de identidad N º 26.419.697, para viajar a la ciudad de Costa Rica en compañía del ciudadano ELISEO ANTONIO ACUÑA CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 10.946.340 y de este domicilio, en su condición de Entrenador y Representante de la Selección de Judo del Campeonato Panamericano de Judo Infantil, por un lapso de quince (15) días, es decir contados a partir del primer (1er) día del mes de octubre del año dos mil nueve (2009), por motivo de competencia deportiva, con fundamento en los artículos 8, 80, 39, 63 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Déjese copia certificada de la presente decisión y publíquese en la página Web del Tribunal
Dada, firmada, sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede-Cumaná. En la ciudad de Cumaná a los seis (06) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Cúmplase.
La Juez N° 2
Abg. Maria Eugenia Graziani
La Secretaria
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Exp-TP2-1639-09
MEG/mjc.
PARTE: MARIA EVA FIGUERAS BENITEZ
SENTENCIA: INTERLOCUTRIA
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