REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE. CUMANA
199° Y 150°
Visto el escrito y su anexo presentado en fecha dieciocho (18) de febrero del año dos mil nueve (2009), por el ciudadano PEDRO RAMÓN VILLAFRANCA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.976.498, y de este domicilio, asistido por el Abogado JAIME MANUEL MÀRQUEZ MARCANO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N°: 122.594, en el cual solicita de este Despacho, se levante la retención de las Prestaciones Sociales, establecidas en el expediente 15.277 del extinto Tribunal de Menores de esta Circunscripción Judicial, a favor de su hija, señalando que hasta ahora, como progenitor ha venido cumpliendo cabalmente y a tiempo, con el pago acordado por ley para la manutención, además de la ayuda económica que siempre ha existido de su padre para con otros gastos y por no existir temor de seguir pasándole la manutención que por derecho le corresponde debido a mi condición de pensionado, ya que el aporte será descontado automáticamente del mismo y la pensión es un derecho que me subsiste.
Este Despacho para decidir observa lo siguiente:
De acuerdo a la solicitud, resulta imperioso detenerse a precisar lo siguiente; a los fines de decidir si en efecto, debe este Tribunal oír la solicitud de mantener la retención de las Prestaciones Sociales interpuesta o, por el contrario, debe negarse a ello.
Como se podrá apreciar de lo planteado por el mencionado ciudadano, ha sido interpuesto contra la “Medidas de Retención”, solicitud de extinción de las medidas acordadas en el expediente 15.277 del extinto Tribunal de Menores de esta Circunscripción Judicial, a favor de su hija.
De acuerdo a lo planteado por el peticionante se desprende que esta garantizado la manutención de su hija en su condición de pensionado por la Fuerzas Armadas Bolivariana, en consecuencia se levanta la retención de las prestaciones sociales y se mantienen las demás medidas establecidas en el oficio 2830 de fecha 23 de julio de 1997. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protecci6n de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripci6n Judicial del Estado Sucre, bajo la decisi6n de la Jueza N°: 2 de la Sala de Juicio. Sede Cumana, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dec1ara CON LUGAR, la solicitud de extinción de las Medidas, presentada por el ciudadano PEDRO RAMÓN VILLAFRANCA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.976.498, y de este domicilio, asistido por el Abogado JAIME MANUEL MÀRQUEZ MARCANO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N°: 122.594, en el cual solicita de este Despacho, se levante la retención de las Prestaciones Sociales, establecidas en el expediente 15.277 del extinto Tribunal de Menores de esta Circunscripción Judicial, a favor de su hija, señalando que hasta ahora, como progenitor ha venido cumpliendo cabalmente y a tiempo, con el pago acordado por ley para la manutención, además de la ayuda económica que siempre ha existido de su padre para con otros gastos y por no existir temor de seguir pasándole la manutención que por derecho le corresponde debido a mi condición de pensionado, ya que el aporte será descontado automáticamente del mismo y la pensión es un derecho que me subsiste. En consecuencia se ordena levantar las medidas de embargo que pesa sobre las prestaciones sociales o fideicomiso del referido ciudadano, ordenadas por el extinto Tribunal de Menores de esta Circunscripción Judicial. Líbrese oficio al Jefe de Personal del Instituto de previsión Social de las Fuerzas Armadas Bolivarianas. Así decide.
La presente decisión se publica dentro de su lapso legal para ello.
Déjese copia certificada de la presente decisión y publíquese en la página Web del Tribunal.
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.
Dada, firmada, sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede- Cumaná. En la ciudad de Cumaná a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. CÚMPLASE.
La Jueza
Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET.
La Secretaria
En la misma fecha se dio cumplimiento en lo ordenado.
La Secretaria
MEGL/mjc
SOLICITANTE: PEDRO RAMÓN VILLAFRANCA DIAZ
CAUSA: EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXP. TP2-1487-09
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