REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE. CUMANA
199° Y 150°
Visto el escrito y su anexo presentado en fecha diez (10) de febrero del año dos mil nueve (2009), por el ciudadano DENY LIONEL YZARRA CHAVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.540.620, domiciliado en la Urbanización Agualuz, ubicada en la Prolongación de la Avenida Cancamure Vía San Juan, asistido por la Abogada Tatiana C. Cortesía, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N°: 134.147, en el cual solicita de este Despacho, se levante la retención de las Prestaciones Sociales, establecidas en el expediente 1929-04 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a favor de su hija es mayor de edad, a demás señala que hasta ahora, como progenitor ha venido cumpliendo cabalmente y a tiempo, con el pago acordado por ley para la manutención, además de la ayuda económica que siempre ha existido de su padre para con otros gastos y por no existir temor de seguir pasándole la manutención que por derecho le corresponde debido a mi condición de pensionado, ya que el aporte será descontado automáticamente del mismo y la pensión es un derecho que me subsiste.
Este Despacho para decidir observa lo siguiente:
De acuerdo a la solicitud, resulta imperioso detenerse a precisar lo siguiente; a los fines de decidir si en efecto, debe este Tribunal oír la solicitud de mantener la retención de las Prestaciones Sociales interpuesta o, por el contrario, debe negarse a ello.
Como se podrá apreciar de lo planteado por el mencionado ciudadano, ha sido interpuesto contra la “Medidas de Retención”, solicitud de extinción de las medidas acordadas en el expediente 1929-04 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a favor de su hija.
Consta en auto la comparecencia de la beneficiaria quien se entrevisto con la Jueza y le manifiesto que es mayor de edad, pero esta estudiando y que su padre le tiene una deuda de cinco mil bolívares (Bs 5.000) y estando presente el padre reconoce dicha deuda y que se le descuenten de la retención de las prestaciones sociales.
De acuerdo a lo planteado por el peticionante se desprende que esta garantizado la manutención de su hija en su condición de pensionado por la Zona Educativa, en consecuencia se levanta la retención de las prestaciones sociales y se mantienen las demás medidas establecidas en el oficio 05-143 de fecha cuatro (04) de febrero del año dos mil cinco (2005). Así se decide.
En este sentido el artículo 383 de la LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES acuerda lo siguiente:
“la obligación alimentaria se extingue:
B) por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios, que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.”
De la simple lectura de la norma arriba transcrita, puede apreciarse que, por mandato expreso de la Ley, se establece en forma expresa, por primera vez, las causales de extinción de la obligación de manutención, la cual, como bien sabemos, se extingue naturalmente al adquirir el hijo la mayoridad. La presunción legal de capacidad que sobreviene en ese momento de la vida lo hace jurídicamente apto para proveer sus requerimientos y necesidades, aun cuando de hecho subsiste la obligación moral de los padres de continuar en la manutención de los hijos que no se encuentren económicamente independizados.
La norma recoge la práctica judicial de pretensiones planteadas frecuentemente, en el sentido de que se extienda el deber de manutención, después de alcanzada la mayoridad, cuando el hijo se encuentre en pleno periodo de formación educativa, de manera que no se vean perturbados los estudios por el cese de la cuota de manutención que viene aportando el progenitor no guardador. Esta extensión la establece el legislador hasta un máximo de los veinticinco años de edad, debidamente aprobada por el juez.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protecci6n de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripci6n Judicial del Estado Sucre, bajo la decisi6n de la Jueza N°: 2 de la Sala de Juicio. Sede Cumana, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dec1ara CON LUGAR, la solicitud de extinción de las Medidas, presentada por el ciudadano DENY LIONEL YZARRA CHAVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.540.620, domiciliado en la Urbanización Agualuz, ubicada en la Prolongación de la Avenida Cancamure Vía San Juan, asistido por la Abogada Tatiana C. Cortesía, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N°: 143.147, en el cual solicita de este Despacho, se levante la retención de las Prestaciones Sociales, establecidas en el expediente 1929-04 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a favor de su hija, señalando que hasta ahora, como progenitor ha venido cumpliendo cabalmente y a tiempo, con el pago acordado por ley para la manutención, además de la ayuda económica que siempre ha existido de su padre para con otros gastos y por no existir temor de seguir pasándole la manutención que por derecho le corresponde debido a mi condición de pensionado, ya que el aporte será descontado automáticamente del mismo y la pensión es un derecho que me subsiste. Así mismo se acuerda retener la cantidad de cinco mil bolívares (Bs 5.000) para cancelar dicha deuda y que se le descuenten de la retención de las prestaciones sociales. Líbrese oficio.
En consecuencia se ordena levantar las medidas de embargo que pesa sobre las prestaciones sociales o fideicomiso del referido ciudadano, ordenadas por el Tribunal de de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. Líbrese oficio al Jefe de Personal de la Zona Educativa del estado Sucre. Así decide.
La presente decisión se publica dentro de su lapso legal para ello.
Déjese copia certificada de la presente decisión y publíquese en la página Web del Tribunal.
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.
Dada, firmada, sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede- Cumaná. En la ciudad de Cumaná a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Cúmplase.
La Jueza Nº 2
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET.
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria
MEGL/mjc
SOLICITANTE: DENY LIONEL YZARRA CHAVIER
CAUSA: EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXP. TP2-1483-09
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