REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199° y 150°
Cumaná, 03 de agosto del 2009.
Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada conjuntamente por los ciudadanos: ESTEBAN ADOLFO GARCIA GONZALEZ Y HAYDEE MARIA CORDOVA UROSA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 14.126.491 Y 13.598.309, domiciliados el primero en la Urb, Super Bloques, Edificio 45 piso 4 Apto 04-08 Cumaná, y la segunda de los nombrados en la Urb, Super Bloques, Edificio 46 piso 9 Apto 09-03 Cumaná,, debidamente asistido por el Abg .Jorge Ramos, inscrito en el IPSA bajo el N° 49.223. Este Tribunal de Protección observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y cubierta de común acuerdo por las partes, las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, atendiendo lo convenido por las partes y de conformidad con los extremos legales, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente establece como Medidas Provisionales:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres, de conformidad a lo establecido en el artículo 192 del Código Civil y el artículo 347 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ciudadanos ESTEBAN ADOLFO GARCIA GONZALEZ Y HAYDEE MARIA CORDOVA UROSA.
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la Custodia del niño de autos corresponde a la madre HAYDEE MARIA CORDOVA UROSA.
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Convienen las partes que el padre podrá visitar a su hijo cualquier día de la semana siempre que no interrumpa sus labores escolares o descanso y todos los días domingo. En vacaciones escolares el padre del niño podrá llevárselo por el lapso de una (1) semana o quince (15) días previo acuerdo entre ellos. Los días 24 diciembre el niño lo pasará con el padre en los días de semana santa y de carnaval los padres acordaran entre ellos quién comparte la semana santa y quien comparte los carnavales.
LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a suministrar a favor de sus hijos, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.200.00) , como bono navideño la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1000.00). Así mismo el padre velará en la colaboración con un cincuenta por ciento (50%) por otros gastos necesarios de su hijo, tales como vestuario, asistencia médica, educación (uniformes y útiles escolares).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, éste Tribunal, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos : ESTEBAN ADOLFO GARCIA GONZALEZ Y HAYDEE MARIA CORDOVA UROSA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 14.126.491 Y 13.598.309, domiciliados el primero en la Urb, Super Bloques, Edificio 45 piso 4 Apto 04-08 Cumaná, y la segunda de los nombrados en la Urb, Super Bloques, Edificio 46 piso 9 Apto 09-03 Cumaná,, debidamente asistido por el Abg .Jorge Ramos, inscrito en el IPSA bajo el N° 49.223, en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. Así se decide.-CUMPLASE.-
LA JUEZA No 02
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.-
LA SECRETARIA
MEG/milagros
Exp. TP2-5745-09
Sentencia Interlocutoria
Partes: Esteban A, García G y Haidee M, Córdova U.
Motivo: Decreto de Separación de Cuerpos
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