En horas de Despacho del día de hoy tres (03) de Agosto del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para la celebración del PRIMER ACTO CONCILIATORIO, en la presente causa de DIVORCIO 185 ORDINAL 3°, se anunció el acto a las puertas del Tribunal en forma de Ley, dejándose constancia de la NO COMPARECENCIA de la demandante ciudadana CLAUDETH TERESA RAMIREZ, ni del demandado ciudadano FROILAN MARTIN PERDOMO, ni por si ni por medio de apoderado Judicial. Se deja constancia de la no comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia se declara EXTINGUIDO el presente procedimiento, de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- CUMPLASE.- La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La secretaria (fdo) Abogada HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los tres (03) días del mes de Agosto del año Dos Mil Nueve (2009).
La Secretaria



HAYARIT RODRIGUEZ




Exp. TP2-5420-08
Causa: Divorcio Contencioso Ordinal 3º
Demandante: Claudeth Teresa Ramírez
Demandado: Froilan Martín Perdomo