REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199° y 150°
Cumaná, 13 de Agosto de 2009.
Visto el escrito presentado por la ciudadana: ANA MARIA BECERRA VALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.960.344, domiciliada en esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, actuando en representación de su hija la adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad, debidamente asistida por la abogada en ejercicio SIDDARTHA TARACHE, inscrita en el IPSA bajo los Nº 77.526, en el cual solicitan de este Tribunal la designación de un CURADOR, a favor de su hija a fin que la represente en cualquier acto de cualquier índole comercial y/o personal.-
Admitida como fue la solicitud en fecha doce (12) de agosto del año Dos Mil Nueve (2009), acordándose librar Boleta de Notificación a la ciudadana DELIA BARCENAS BARRETO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 518.179, de este domicilio, a los fines comparezca al segundo (2°) día de despacho siguiente a su notificación, a las l0:30 a.m., a fin de que manifieste su aceptación o excusa al cargo para el cual ha sido nombrada y en el primero de los casos preste juramento de ley.- De igual manera se ordena librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
En fecha trece (13) de agosto del año dos mil nueve (2009), se dio por notificada la ciudadana DELIA BARCENAS BARRETO, en su carácter de CURADOR designado por este Tribunal.
En fecha trece (13) de agosto del año dos mil nueve (2009), comparece la ciudadana DELIA BARCENAS BARRETO, y aceptó el cargo de CURADOR ESPECIAL, recaído en su persona, a favor de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad.-
Llenos como están todos los extremos legales, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley nombra como CURADOR ESPECIAL, de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad, a la ciudadana DELIA BARCENAS BARRETO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 518.179, para que asuma la representación legal de la adolescente antes mencionada y la represente en cualquier acto de cualquier índole comercial y/o personal. Todo de conformidad con el artículo 270 del Código Civil.-
Expídase por secretaria tres (03) juegos de copias certificadas de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.-
Publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los trece (13) días del mes de agosto del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza N° 2
Abg. María Eugenia Graziani L.
La Secretaria,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
La presente decisión fue publicada en esta misma fecha siendo las 11.00 am.
La Secretaria,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
MEGL/icr
Exp N° TP2-1656-09
Solicitante: ANA MARIA BECERRA VALLES
CURATELA (Definitiva)
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