REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO – SEDE CUMANA
199º y 150º
Cumaná, 13 de agosto del 2009
Vista la solicitud y sus anexos, presentada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 13.631.972, y de este domicilio, en su condición de progenitora de la Adolescente MAYRA LUZ COLON RAMOS, venezolana, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.630.166, asistida por el Abg AUGUSTO RAMÓN GONZÁLEZ RAMOS, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 106.895, en la cual solicita se Autoriza al ciudadano JOSE MANUEL COLÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 24.690.519, y de este domicilio, en su condición de padre biológico de la mencionada adolescente, para tramite legal de la Visa Americana, por ante la Embajada de los Estados Unidos de Norte América, quien acepto dicho autorización en el presente escrito. Se Admite la presente solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Con fundamento en los artículos 8, 22 y 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo por norte lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la citada Ley de Protección, analizada la finalidad de la solicitud presentada y el contenido de los recaudos anexos, y la opinión favorable del padre biológico, a juicio de este Despacho, no surgen en modo alguno evidencias de perjuicios a la Adolescente, por lo que considerando que proveer favorablemente lo solicitado conviene más su interés superior y suficientemente llenos como están los extremos legales exigidos, este Tribunal de Protección Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, decide, AUTORIZAR, suficientemente al ciudadano JOSE MANUEL COLÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 24.690.519, y de este domicilio, en su condición de padre biológico de la Adolescente se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.630.166, para hacer el tramite legal de la Visa Americana, por ante la Embajada de los Estados Unidos de Norte América, con fundamento en los artículos 8, 22 y 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Déjese copia certificada de la presente decisión y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada, sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede-Cumaná. Cúmplase. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA SECRETARIA
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
Exp-TP2-1653-09
MEGL/megl.
PARTE: MARIA ALEJANDRA RAMOS
SENTENCIA: INTERLOCUTRIA
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