REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199° y 150°
Cumaná, 12 de Agosto de 2.009.-
Vista la solicitud presentada y las declaraciones de las testigos GREGORI JOSE HERNANDEZ NAZARET, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.597.580, Residenciado en esta ciudad de Cumana, Estado Sucre y MAURICIO LEANDRO RIVAS GERALDINO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.945.572, Residenciado en esta ciudad de Cumana, Estado Sucre, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana DAYANA DEL VALLE VELASQUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.289.244, domiciliada en Vda. La Polar, Sector Gran Paraíso 5ta. Calle, sector 1, casa nº 12, Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre, asistida por la Abg. MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública en Materia de Protección de Niños y de este domicilio, en la cual solicita que previo cumplimiento de Ley, se sirva declarar UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JULIO CESAR RODRIGUEZ GAMARDO, tanto a ella, como a sus hijos los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así como a la adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.. Este Tribunal atendiendo el contenido de la solicitud y recaudos anexos a la presente causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiéndose oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle a la ciudadana: DAYANA DEL VALLE VELASQUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.289.244 y sus hijos los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así como a la adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido JULIO CESAR RODRIGUEZ GAMARDO. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas y constante de catorce (14) folios útiles.- Se ordena expedir cinco (5) ejemplares de copias certificadas de cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente.
La Jueza Nº 2
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
ABG. HAYARIT RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. HAYARIT RODRIGUEZ
U.U.H.
Exp. TP2-1654-09
MEG/icr
Solic. DAYANA DEL V. VELASQUEZ.
Sentencia Interlocutoria
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