REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE. CUMANA
199° Y 150°


Ingresan las presentes actuaciones procesales que conforman el presente expediente, por Declinatoria de Competencia, de fecha veinte (20) de julio del año dos mil nueve (2009), mediante decisión planteada por el Juez de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del estado Sucre. Por tal motivo es remitido al Tribunal Distribuidor de la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, quedando dicha demanda distribuida en este Tribunal a cargo de la Jueza N°: 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a los fines de la continuidad del procedimiento, por Desalojo, interpuesto por los ciudadanos ANTONIO OSORIO CARVAJAL y ARGELIA TERESA OSORIO CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 2.927.386 y 4.685.845 respectivamente, y de este domicilio, contra los ciudadanos MIRIAN GOMEZ DE RODRIGUEZ, AMERIMIR RODRIGUEZ GOMEZ y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes(ADOLESCENTES), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 2.707.477, 17.538.191, 19.537.183 y 24.129.615 respectivamente, domicilios en la Población de San Juan de Macarapana, en el Sector el Rincón de Guatacaral, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, quienes son herederos del ciudadano AMERICO RODRIGUEZ, y que por existir un adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que se declara INCOMPETENTE el Juez de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del estado Sucre.

Este Tribunal para decidir observa:


De acuerdo con el contenido de los articulo 177 parágrafo cuarto y 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta claramente determina la competencia en materia de niños, niñas y adolescentes.


Ahora bien, establece el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil:

“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del articulo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La incompetencia por el territorio, con excepción de los casos previstos en la última parte del artículo 47, puede oponerse sólo como cuestión previa, como se indica en el artículo 346....
Así mismo establece el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:


“El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal”.

En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en decisión de la Jueza Nº 2 de la Sala de Juicio, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer de la presente causa, toda vez que debe darle cumplimiento a los Principios Procesales consagrados en el Artículo 450 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo ello inherente al Debido Proceso previsto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda Primero: La notificación de los ciudadanos ANTONIO OSORIO CARVAJAL y ARGELIA TERESA OSORIO CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 2.927.386 y 4.685.845 respectivamente, ambos de este domicilios Segundo: La notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, haciéndoseles del conocimiento que la presente causa se encuentra en este Despacho Judicial quien se declaró Competente. Por consiguiente, una vez que conste en autos, haberse cumplido con la última de las notificaciones, se continuará con los actos procesales consiguientes en el presente expediente. Líbrense boletas de notificación. Cúmplase. Así se decide.

Déjese copia certificada de la presente decisión y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Cúmplase.
La Jueza Nº 2

Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET.
La Secretaria

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

La Secretaria

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
DEMANDANTES: ANTONIO OSORIO CARVAJAL y ARGELIA TERESA OSORIO C.
DEMANDADOS: MIRIAN GOMEZ DE RODRIGUEZ, AMERIMIR RODRIGUEZ GOMEZ
EXP. TP2-5749-09
CAUSA: DESALOJO.
MEG/MEG