REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199° y 150°
Cumaná, 11 de agosto de 2.009.-

Vista la solicitud presentada y las declaraciones de los testigos ANA GIL DE MUÑOZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.693.952, Residenciada en esta ciudad de Cumana, Estado Sucre, de estado civil Casada y CARLOS JOSE CARVAJAL MARCANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.663.345, Residenciado en esta ciudad de Cumana, Estado Sucre, de estado civil Soltero, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana ISABEL MARIA GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.432.498, domiciliada en Urb. Fe y Alegría, Bloque 41, Apto. 0006, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, asistida por la Abg. MARIA JULIETA GARCIA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 135.637 y de este domicilio, en la cual solicita que previo cumplimiento de Ley, se sirva declarar UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ALEXIS JOSE GUTIERREZ GONZALEZ, a sus hijos los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal atendiendo el contenido de la solicitud y recaudos anexos a la presente causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiéndose oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle a los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ALEXIS JOSE GUTIERREZ GONZALEZ. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas y constante de trece (13) folios útiles.- Se ordena expedir cinco (5) ejemplares de copias certificadas de cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente.
La Jueza Nº 2


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA,

ABG. HAYARIT RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,

ABG. HAYARIT RODRIGUEZ


U.U.H.
Exp. TP2-1648-09
MEG/icr
Solic. ISABEL MARIA GONZALEZ.
Sentencia Interlocutoria