REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO SEDE CUMANA

Vista la solicitud presentada y las declaraciones de los testigos: WILLIAN RAFAEL MILLAN OTERO y CAROL CRISTINA BENITES MARIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cedula de identidad Nro. 5.694.113 y 8.637.119, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante ciudadana SONIA RITA CHACON DE TINEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.887.949 y de este domicilio, asistida de la abogada VINCENZINA CASERTA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 36.964, en la cual solicita se les declare a ella, a su hijo ART. 65 LOPNA, adolescente de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro 20.748.356 y a los hijos del fallecido EGDA VERÓNICA, MARCO AURELIO Y MARCO AUGUSTO TINEO BARRETO, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros 14.032.356, 14.032.358 y 16.300.538, respectivamente, sus derechos como UNICOS YUNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido RAMON ANTONIO TINEO LIMPIO. Este Tribunal atendiendo el contenido de la solicitud y recaudos anexos a la presente causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, este Tribunal con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiendo oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo Decisión del Juez Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos: SONIA RITA CHACON DE TINEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.887.949, ART. 65 LOPNA, adolescente de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro 20.748.356 y a EGDA VERÓNICA, MARCO AURELIO Y MARCO AUGUSTO TINEO BARRETO, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros 14.032.356, 14.032.358 y 16.300.538, respectivamente en sus condiciones de cónyuge e hijos del fallecido RAMON ANTONIO TINEO LIMPIO, sus derechos como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas y constante de veintitrés (23) folios útiles y expedir cinco (5) juegos de copias certificadas del expediente.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado sucre, Sala de Juicio sede Cumanà, a los once (11) día del mes agosto de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Temp. Nº 1

ABG. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ.
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria

Abg. LUISA MARQUEZ
Decisión: Únicos y Universales Herederos
Exp. Nº TP1-1702-09
Solicitante: SONIA RITA CHACON DE TINEO
JSSR/neida