En el día de hoy Catorce (14) de Agosto del año dos mil nueve (2.009), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se trasladó el Tribunal, conformado por la Dra Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Jueza Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y la ciudadana: Deisy Paola Guerrero Contreras, Secretaria Accidental del mismo; en compañía del Abogado en Ejercicio Pedro Luis Hernández León, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 8.240, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora en el presente Procedimiento; constituyéndose siendo las once y veinte minutos de la mañana en la Siguiente Dirección: avenida Universitaria, casa sin número, Sector Canchunchú Viejo, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de continuar con la práctica del Mandamiento de Ejecución de Sentencia, Decretado por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la cual se le ordena hacer entrega formal a la demandante el inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido, totalmente desocupado de bienes muebles y de personas y en el mismo estado en que fue entregado, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con solar que fue de José Isabel Reyes; Sur: Con terrenos y casa de la Sucesión Cova Ferrer; Este: Con fondo de casa que es o fue de la Sucesión de Carmela Yánez; y Oeste: Su frente con carretera que conduce a el pilar, hoy Avenida Universidad o Universitaria.- Acto seguido y por cuanto la parte demandada ciudadana: Nellis Carmelina Centeno, hizo entrega de las llaves del inmueble al Tribunal, se procede a abrir las puertas que dan acceso al mismo dejandose constancia que el referido inmueble se encuentra libre de bienes y de personas, y en buenas condiciones de habitabilidad; en consecuencia a los fines de dar cumplimiento con el Mandamiento de Ejecución Decretado por el Juzgado comitente, este Tribunal Ejecutor de Medidas hace formal entrega a la parte demandante en la persona de su Apoderado Judicial Abogado Pedro Luis Hernández, antes identificado, el inmueble objeto de la presente medida y donde el mismo se encuentra constituido totalmente desocupado de bienes muebles y de personas, así como las llaves que dan acceso al mismo.- En este estado la parte Actora, antes identificada, previa solicitud del derecho de palabra Expone: Recibo En este Acto el inmueble objeto de la presente medida en el estado que se encuentra el mismo, así como las llaves que dan acceso a este.- Es Todo.- Seguidamente la Secretaria Accidental da lectura a la presente Acta, y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones u objeciones a la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Jueza Titular (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- El Apoderado Judicial de la Parte Actora, (fdo) ilegible. Abg. Pedro Luis Hernández.- La Secretaria Acc., (fdo) ilegible. Deisy Paola Guerrero C.-
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