En el día de hoy, Doce (12) de Agosto del año dos mil nueve (2.009), siendo las once de la mañana (10:00 a.m.); se trasladó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Jueza Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo; en compañía del Abogado en Ejercicio: Gregorio Mendoza, parte actora e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.312; en su carácter de tenedor legitimo de la letra de cambio mediante la cual se origina la acción en el presente juicio llevado por el tribunal de la causa; del auxiliar de justicia Victor Julio Jiménez Gonzáles, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.300.726 y de la comisión policial de este Municipio Arismendi del Estado Sucre, conformado por los funcionarios: Sargento Mayor: Juan José López; Agente Guillermo Rafael Lugo Betancourt y Agente Darwin Arcía, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 5.864.599, 15.883.034 y 17.955.190, respectivamente.- Constituyéndose, siendo las doce y cinco minutos de la tarde (12:05 pm) en la siguiente dirección: Calle Rivera, Casa Nro. 149, en la ciudad de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; a los fines de la práctica de la medida preventiva de embargo decretada por el Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre bienes muebles propiedad de los demandados.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado notifica de su misión a los ciudadanos: Jesús Ramón Moreno y Marlenis Valencia, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 10.883.208 y 10.877.359; quienes manifiestan ser los demandados y a los cuales se les concede (el derecho de p) “errose”, un lapso de treinta (30) minutos para que se comuniquen con un abogado de su confianza, a los fines de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49, en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- En este estado la parte actora, antes identificados manifiestan que se encuentran en conversaciones con los demandados a fin de llegar a un acuerdo satisfactorio con los mismos.- Vencido el lapso concedido se le concede el derecho de palabra a la parte actora, abogado Gregorio Mendoza, antes identificado y expone: En virtud de que los demandados cancelaron en este acto la totalidad de la cantidad condenada por el Juzgado de la causa, solicito la Suspensión de la presente medida, pidiendo igualmente que la presente comisión sea devuelta al Juzgado comitente a fin de que se le de por terminado el presente juicio .- El tribunal, visto lo expuesto y solicitado por la parte actora Suspende la practica de la presente medida, ordenando la remisión de la comisión al comitente.- Acto seguido el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones u objeciones a la misma y cumplida como a sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo la una veinticinco de la tarde (1:25 pm).- Terminó, se leyó y conformes firmas.- La Jueza Titular, (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- Los demandados y notificados, (fdo) ilegible. Jesús R. Moreno. (fdo) ilegible. Marlenis Valencia.- El Auxiliar de Justicia, (fdo) ilegible. Victor J. Jiménez G.- La parte actora, (fdo) ilegible. Abg. Gregorio Mendoza.- La Comisión de la Policía Estadal de Arismendi, (fdo) ilegible. Sgto Mayor Juan J. López.- (fdo) ilegible Agente Guillermo R. Lugo B.- (fdo) ilegible. Agente Darwin Arcie.- El Secretario, (fdo) ilegible. Abg. Omar Quijada Zapata.-