En horas de Despacho del día de hoy once de Agosto de dos mil nueve, siendo las diez y cuarenta minutos antes-meridiem, se trasladó y constituyó el Tribunal en compañía del ciudadano Juan Ernesto Puig Muñoz, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.754, domiciliado en la Calle Mariño, Centro Comercial ciudad Cumaná, nivel Mezanine, Local 6-A, Oficina 03, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, en su carácter de Endosatario en Procuración de dos (02) Letras de Cambio, libradas a la orden del ciudadano: Hernán José Grau, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.222.525; en la siguiente dirección: Calle Principal de Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre; y los funcionarios policiales ciudadanos: sargento primero Ramón Sánchez, sargento mayor Alexis Zapata y sargento primero Rubén Maican, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números: V-8.591.101, V-8.433.357 y V-5.691.797, respectivamente, adscritos a la comandancia de la Policía del Municipio Bolívar del Estado Sucre, Mariguitar; a los fines de practicar Medida de Embargo Preventivo decretado por el Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Mariguitar. Seguidamente y constituido como se encuentra el Tribunal en la dirección arriba mencionada notifica de su misión al ciudadano Vicente Rafael Bello, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-11.375.669. Seguidamente se designa perito avaluador ciudadano Jander Teodardo Ponce Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.951.915, quien estando presente aceptó y el cargo y prestó el juramento de Ley. Este Tribunal le concede un tiempo prudencial de treinta minutos al ciudadano Vicente Rafael Bello, arriba identificado, para que localice un abogado que lo asista en este acto. Hizo acto de presencia siendo las once y quince minutos antes-meridiem la ciudadana María Millán Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-8.649.241, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.154, en su carácter de abogado asistente de los ciudadanos: Carmen Elvira Bello y Vicente Rafael Bello, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-8.651.629 y V-11.375.669, respectivamente, socios de la firma Mercantil “El Bodegón de Nacha C.A.,” inscrito en el registro Mercantil de la ciudad de Cumaná el día 01-03-2.007, bajo el N° 14, tomo A 03, acordando en este acto la cancelación de Siete Mil bolívares (Bs. 7.000,oo) y el pago posterior en tres cuotas, la primera el 14-08-2.009, por la cantidad de Veintiún Mil Setecientos Seis (Bs. 21.706,oo), la segunda el 15-09-2.009, por la cantidad de Nueve Mil Setecientos Veinte y Ocho Bolívares (Bs. 9.728,oo) y la última el 30-09-2.009, la cantidad de Nueve Mil Setecientos Veinte y Ocho Bolívares (Bs. 9.728,oo), es todo. En este acto toma la palabra el abogado de la parte actora ciudadano Juan Ernesto Puig Muñoz, arriba identificado quien expone: acepto el convenimiento planteado por los ciudadanos: Carmen Elvira Bello y Vicente Rafael Bello, arriba identificados y recibo de manos de ellos la cantidad de Siete Mil Bolívares (Bs. 7.000,oo) y para garantizar la resulta de la presente medida señalo para Embargar Preventivamente los siguientes bienes: una cava cuarto marca MCQUAY, modelo FBA4110D, serial M06K868, valorada en Veinte y Cinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,oo); una (01) nevera dos puertas marca mimet, serial 083332, color negro, valorada en Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,oo), para un total de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,oo), es todo. En este estado este Tribunal declara embargado preventivamente los bines arriba descritos. En este estado hizo acto de presencia el ciudadano Félix William Pérez Malave, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-6.482.818, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.18 7, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano José Ernesto Bello, parte demandada en la presente causa y representante presidente de la firma Mercantil “El Bodegón de Nacha C.A.,”, según poder notariado por ante la notaría de Carúpano en fecha 13-02-2.009, anotado bajo el N° 73, tomo 09, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, quien expone: visto el ofrecimiento efectuado por la firma Mercantil “El Bodegón de Nacha C.A.,” descrito anteriormente, de pagar Siete Mil Bolívares (Bs. 7.000,oo), en este acto, y los pagos posteriores en tres cuotas, la primera el 14-08-2.009, por la cantidad de Veinte y Un Mil Setecientos Seis (Bs.21.706,oo), la segunda el 15-09-2.009, por la cantidad de Nueve Mil Setecientos Veinte y Ocho Bolívares (Bs. 9.728,oo) y la última el 30-09-2.009, la cantidad de Nueve Mil Setecientos Veinte y Ocho Bolívares (Bs. 9.728,oo), expreso mi conformidad y a los efectos de que de que el negocio prosiga con su actividad comercial, solicito al Tribunal nombre como depositarios necesarios a los ciudadanos Carmen Elvira Bello y Vicente Rafael Bello. Por último dadas las circunstancias del presente embargo ofrezco como pago de la deuda asumida por el “Bodegón de Nacha C.A.,” que el total de mis acciones pasen a manos de los demás socios y se realice la respectiva asamblea extraordinaria de accionistas previo cumplimiento de este convenimiento en su totalidad, es todo. Toma la palabra la parte actora quien expone: ratifico y estoy de acuerdo con todo lo expuesto en la presente acta, es todo. Toma la palabra la abogada asistente de los socios antes descritos quien expone: en representación de ellos estamos de acuerdo en todo su contenido expuesto en la presente acta, es todo. Este Tribunal notifica a todas las personas integrantes de la presente acta que los bienes Embargados preventivamente quedan en guardia y custodia de los ciudadanos: Carmen Elvira Bello y Vicente Rafael Bello, arriba identificados y cuidarlos como un buen padre de familia dentro del “Bodegón de Nacha C.A.,” es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- La Jueza titular (fda) ilegible.- El notificado (fdo) ilegible.- La parte actora (fda) ilegible.- Los funcionarios policiales (fdos) ilegibles.- Abg. Asistente y socios (fdos) ilegibles.- El apoderado judicial (fdo) ilegible.- El perito avaluador (fdo) ilegible.- La secretaria (fda) ilegible.-
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