REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA
En el día de hoy martes once (11) de Agosto de dos mil nueve (2009), siendo las 2:35 p.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la práctica de medidas de entrega material de inmueble y embargo ejecutivo, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado Juan Alberto Merchán Fernández y siendo la secretaria titular la abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en un inmueble situado en la Avenida Arismendi de la ciudad de Cumaná, capital del Estado Sucre, conformado por dos (2) lotes o parcelas de terreno contigua, distinguido con los números 227 y 229, jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, en compañía de los abogados JOSE ANTONIO GONZALEZ PEREZ y LIVIA NATACHA MARQUEZ VARGAS, inscritos en el IPSA bajo los números 29.657 y 124.987 respectivamente, apoderados judiciales del ciudadano DONATO AGOSTINELLI CIRCELLI, titular de la cédula de identidad N° V- 6.129.056, parte actora en el juicio que por Resolución de Contrato se ventiló ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra del ciudadano ANTONIO RAFAEL ALCALA ALBERTINI, el cual decretó la entrega material del inmueble y embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de demandado, a fin de darle cumplimiento a las mismas. Acto seguido el tribunal se entrevista con la ciudadana MAYELA JOSEFINA ALCALA MAIZ, titular de la cédula de identidad N° V- 13.053.044, quien manifestó ser la hija del demandado de autos, la cual fue notificada de su misión y a quien se le sugirió comunicarse con abogado de su confianza para que la asista en la práctica de la presente medida, lo cual realizó vía telefónica con el abogado MIGUEL ACUÑA, quien a su vez vía telefónica informó al tribunal presentarse en breve tiempo. “En este estado se hace presente el abogado MIGUEL ENRIQUE ACUÑA SIFONTES, inscrito en el IPSA bajo el N° 39.665, quien manifestó ser la persona que asistirá a la ciudadana MAYELA JOSEFINA ALCALA MAIZ. Así como al ciudadano ANTONIO RAFAEL ALCALA ALBERTINI, anteriormente identificado, de conformidad con la norma establecida en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela y en uso de dicha facultad y en ejercicio de la representación sin poder solicito a la parte ejecutante me conceda un término de treinta (30) días, a los fines de proceder a efectuar la entrega material del inmueble, ofreciendo en este acto la cancelación de la deuda pendiente y costas procesales. Es todo”. Acto seguido toma la palabra el abogado JOSE ANTONIO GONZALEZ, suficientemente identificado en autos y expone: “Vista la solicitud que realiza la parte demandada en cuanto a la solicitud de treinta (30) días, para la entrega material del inmueble libre de bienes, personas y animales, le concedo un término de veinte (20) días continuos contados a partir del día de hoy exclusive, plazo que fenece el treinta y uno (31) de agosto del presente año. En cuanto al embargo ejecutivo esta parte ejecutante ha sido suficientemente provisto de su monto, siendo ello suficiente para considerar cancelada la obligación y así de manera expresa lo declaro que recibo en este acto cheque N° 96-34856984, girado contra el Banco Exterior, cuenta corriente N° 0115-0078-163000010343, de Super Tubos Cumaná, C. A., a nombre de JOSE ANTONIO GONZALEZ, por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 15.000,00). Es todo”. Acto seguido el tribunal vistas las exposiciones de las partes y visto el pago realizado por el representante de la parte demandada, da por cumplida parcialmente la misión que le fuere encomendada a este tribunal por el juzgado comitente y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede, siendo las 4:00 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERANNDEZ (FDO)
LOS REPRESENTANTES DE LA PARTE ACTORA
ABG. JOSE ANTONIO GONZALEZ (FDO)
ABG. LIVIA NATACHA MARQUEZ VARGAS (FDO)
EL REPRESENTANTE DEL DEMANDADO
ABG. MIGUEL ACUÑA (FDO)
LA NOTIFICADA
MAYELA JOSEFINA ALCALA MAIZ (FDO)
LA SECRETARIA,
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)
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