REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA
En el día de hoy martes once (11) de agosto de dos mil nueve (2009), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medida de secuestro de un inmueble, previo la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en un inmueble situado en la Avenida Universidad, en la parte posterior de la residencia Scalia, comunicando su parte sur con la primera transversal de la Zona Industrial San Luis frente a la fábrica de aceite de maíz Mazorca y al lado del Bingo Cumaná, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, en compañía del ciudadano CALOGERO SCALIA VELLA, titular de la cédula de identidad N° E-140.900 y de la abogada CRISTINA MARGARITA RUIZ DE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.150, parte actora en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento se ventiló ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra de AIRES RAFAEL AFONSECA, titular de la cédula de identidad N° E-81.529.960, el cual decretó medida de secuestro sobre el mencionado inmueble, a fin de darle cumplimiento a la misma, estando presidio el tribunal por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada MAURYS YELITZA ALCANTA RAMIREZ. Acto seguido el tribunal accedió al terreno en referencia y pudo observar que se encuentra una construcción incompleta de un galpón estando el resto del terreno desocupado. Seguidamente toma la palabra la abogada CRISTINA MARGARITA RUIZ DE HERNANDEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y expone: “A los fines de la determinación plena del inmueble objeto de la presente medida, solicito del tribunal se sirva designar Perito a los fines de que determine el inmueble en referencia. Es todo”. En este estado el tribunal oída la exposición de la representante de la parte actora designa Perito al ciudadano LUDWING LEONARDO LABRADOR MORA, titular de la cédula de identidad N° V- 14.499.152, el cual encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente, ordenándosele la determinación del inmueble y presente el informe correspondiente. Acto seguido toma la palabra el Perito designado y juramentado y expone: “El tribunal se encuentra constituido en un lote de terreno que tiene un área de dos mil ochocientos ochenta metros cuadrados (2.880 mts2), en el que se encuentra una construcción incompleta de una edificación conocida como galpón, realizada con estructuras metálicas, con un área aproximada de mil doscientos veinte metros cuadrados (1.220mts2), situado en la Avenida Universidad, en la parte posterior de la residencia Scalia, comunicando su parte sur con la primera transversal de la Zona Industrial San Luis, frente a la fábrica de aceite de maíz Mazorca y al lado del Bingo Cumaná, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre. Es todo”. En este estado toma la palabra la abogada CRISTINA MARGARITA RUIZ DE HERNANDEZ, en su carácter de apoderada judicial del demandante expone: “Por cuanto el inmueble identificado por el Perito designado se corresponde con el inmueble propiedad de mi representado y objeto de la presente medida de secuestro, solicito de este honorable tribunal se sirva entregárselo en depósito a mi representado el cual se encuentra presente, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil. Quiero por último que el tribunal deje constancia que tiene a su vista que en el galpón en construcción que se encuentra en el inmueble objeto de la presente medida, el mismo presenta en sus laterales dos (2) jardineras hechas en cemento y bloque y así mismo que en uno de los laterales del inmueble están construyendo una pared que tiene un ochenta y cinco por ciento (85%) de fabricación y que del techo del galpón falta una (1) lámina. Así mismo, que deje constancia que al final de la pared en referencia están dejando un espacio por el cual puede pasar libremente vehículos y personas al inmueble propiedad del demandante. Es todo”. Seguidamente el tribunal oída la exposición de la representante de la parte actora declara secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido y que fue debidamente determinado por el perito designado y de conformidad con lo establecido en el artículo 599, numeral 7 del Código de Procedimiento Civil, se le entrega en calidad de depósito al ciudadano CALOGERO SCALIA VELLA, identificado en autos, el cual declara recibirlo y se acuerda fijar un Cartel de Notificación al demandado AIRES RAFAEL AFONSECA y a cualquier interesado de la práctica de la presente medida; el cual se fijará en las columnas del galpón antes referido. Así mismo, el tribunal deja constancia de la existencia de dos (2) jardineras fabricadas en cemento y bloque y colocadas en los laterales del galpón, así como de la falta de una (1) lámina de su techo y de la fabricación de una pared de bloque, cemento y cabilla que tiene un aproximado de ochenta y cinco por ciento (85%) de fabricación, la cual al final deja un espacio por el cual fácilmente pueden pasar vehículos y personas al interior del inmueble objeto de la presente medida; queda así cumplida la misión que le fuera conferida a este juzgado por el tribunal comitente y no habiendo más diligencias que practicar, ordena el regreso a su sede, siendo las 11:30 a.m. Es todo, terminó, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERANNDEZ (FDO)
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
CALOGERO SCALIA VELLA (FDO)
ABG. CRISTINA MARGARITA RUIZ DE HERNANDEZ (FDO)
PERITO
LUDWING LEONARDO LABRADOR MORA (FDO)
LA SECRETARIA,
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)
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