REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Güiria, 13 de Agosto de 2009
199° y 150°
Vista la anterior Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, suscrita por el ciudadano MODESTO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.495.911, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio GERMAN LEANDRO FIGUERA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.764; y de este mismo domicilio, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: NICASIO ISIDORO JIMENEZ, FLORENTINO BOMPART FUENTES Y JOSE EMILIO RAUSSEO ESPAÑA, quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliados en: Calle Principal, casa S/N., Sector 19 de Abril, Güiria. Jurisdicción del Municipio Valdez del Estado Sucre, calle Sucre cruce con calle Pagallos, Nº 53, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y Calle Sucre, Nº 59, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.012.302, 4.040.883 y V-5.909.230, respectivamente, en la cual el ciudadano MODESTO RAMIREZ, arriba suficientemente identificado, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURÍAS enclavadas en un lote de Terreno de Propiedad Municipal, el cual mide aproximadamente TRESCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS (390,39 mts2), ubicado en el Sector EL CEDRITO, calle Andrés Bello, en la comunidad de Río Salado, jurisdicción del Municipio Valdez del Estado Sucre, alinderado de la siguiente manera: NORTE: con casa que es o fue de Adolfo Onoré; SUR: con unas bases de concreto propiedad de la ciudadana Blacina Smith; ESTE: que es su fondo correspondiente que colinda con el río del lugar; y OESTE: hacia da su frente, la citada calle Andrés Bello. Que dichas BIENHECHURÍAS consisten en una CASA de bloque de cemento, piso de cemento, vigas de madera y techo de zinc, distribuida de la siguiente forma: Seis (6) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, Un (1) baño, un (1) pasillo y cercada por todos sus contornos con una tapia de bloque de cemento y cabilla y dos (2) portones de hierro. Que el costo de tales BIENHECHURÍAS asciende en la actualidad a la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000, oo). Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: NICASIO ISIDORO JIMENEZ, FLORENTINO BOMPART FUENTES Y JOSE EMILIO RAUSSEO ESPAÑA, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante MODESTO RAMIREZ, ya antes identificado, SUS DERECHOS DE PROPIEDAD, que tiene sobre las BIENHECHURÍAS antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza a la ciudadana T.S.U. Olitza Zorrilla, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.942.384, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ,
AB. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Olitza Zorrilla.-Asistente.-
Solicitud N° 100-09
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