REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MARIÑO
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
IRAPA.


EXP. Nº 004/2009
DEMANDANTE: OSUNA GONZALEZ OSMAIRA JOSE.
DEMANDADO: ALFONZO EDGAR JOSE.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
MATERIA: NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Se inicia el presente procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, según solicitud planteada por ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Mariño del Estado Sucre, por la ciudadana: OSMAIRA JOSE OSUNA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-18.586.413 domiciliada en Calle Lara S/Nº Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, contra el ciudadano: EDGAR JOSE ALFONZO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Pueblo Viejo Abajo casa S/Nº Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre.
Este Tribunal para decidir observa:
Cursa inserto a los folios uno, dos y tres (1, 2 y 3) del expediente, oficio Nº 045-09 de fecha 26 de Marzo de 2009, emanado del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Mariño del Estado Sucre, mediante el cual anexan las actuaciones realizadas por ese Consejo de Protección en la solicitud planteada por la ciudadana: OSMAIRA JOSE OSUNA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.586.413, donde entre otras cosas expone: “…que acuden en representación de los niños …a los fines de intentar acción de Obligación de Manutención contra el ciudadano: EDGAR JOSE ALFONZO, quien tienen ingresos suficientes para poder cumplir con su sagrada obligación paternal y aportar una cantidad exacta para la manutención de su hijo… solicita se aplique el procedimiento previsto en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente”, anexaron partida de nacimiento del niño.
En fecha primero de Abril de dos mil nueve (01-04-2009), se admitió la solicitud, librándose en la misma fecha exhorto al tribunal del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los fines de la practica de la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, respectivamente, tal como lo establece el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil (folios 13 al 15). Igualmente se ordenó la notificación de la parte solicitante, ciudadana: OSMAIRA JOSE OSUNA GONZALEZ y la citación del obligado, ciudadano: EDGAR JOSE ALFONZO, quienes residen en jurisdicción de este Municipio Mariño. (Folios 9 y 10).
En fecha ocho de Junio de dos mil nueve (08/06/2009), se dictó auto ordenando solicitar la Constancia de Trabajo, con indicación de sueldo devengado por el obligado, ciudadano: EDGAR JOSE ALFONZO. (f.15 y 16).
En fecha once de Junio de dos mil nueve (11-06-2009), comparece por ante este Despacho, el ciudadano: José Marcano, Alguacil de este Juzgado y mediante diligencia consigno, boletas de notificación y citación debidamente firmadas por las partes, las cuales se agregaron a los autos en la misma fecha, igualmente se agregaron las resultas de la comisión de notificación del Fiscal IV del Ministerio Público, la cual se encuentra debidamente cumplida (folios 17 al 27)
En fecha dieciséis de Junio de dos mil nueve (16-06-2009), comparecieron previa notificación y citación los ciudadanos: OSMAIRA JOSE OSUNA GONZALEZ y EDGAR JOSE ALFONZO otorgándosele el derecho de palabra a la solicitante, ciudadana: Osmaira José Osuna Gonzalez, quien entre otras cosas, expuso: “Yo lo que necesito es que el señor Edgar le pase la manutención a mi hija”. Seguidamente, se le otorgo el derecho de palabra al obligado, ciudadano: EDGAR JOSE ALFONZO, quien manifestó: “Lo que puedo hacer es que Osmaira me de una lista de lo que necesita la niña para su alimentación y yo se lo compro y se lo doy”. Seguidamente la solicitante, ciudadana: OSMAIRA JOSE OSUNA GONZALEZ, expuso: “Que no está de acuerdo con lo manifestado por el señor Edgar Alfonzo”. En este estado se le hizo saber al obligado el deber en que está de contestar la solicitud, y que para los actos subsiguientes deben ambas partes, están asistidas de abogados.
En fecha diecisiete de Junio de dos mil nueve (17/06/2009), por imperativo de la ley, se abrió el proceso a pruebas.
En fecha dos de Julio de dos mil nueve (02/07/2009), se dictó auto para mejor proveer, ordenándose nuevamente solicitar a la Fundación para la Salud en el Estado Sucre (FUNDASALUD), la constancia de trabajo del obligado y se dejó constancia de que una vez conste en autos dicha constancia, se procederá a sentenciar la causa. (f.30 y 31).
En fecha cuatro de agosto de dos mil nueve (04/08/2009), comparecieron voluntariamente las partes, y manifestaron al Tribunal su deseo de realizar un acuerdo en beneficio de su hija, tomando la palabra la solicitante, ciudadana; OSMAIRA JOSE OSUNA GONZALEZ, y manifestó: “El señor Edgar y yo quedamos llegamos a un acuerdo y él está pasándole a la niña Doscientos bolívares fuertes quincenales (Bs.f 200,oo), con eso me alcanza para los gastos de mi hija, yo estoy conforme con dicha cantidad y quisiera que esto se quedara así” . Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra al obligado, ciudadano: EDGAR JOSE ALFONZO, quien manifestó, “Que el acuerdo entre nosotros surgió como una salida en beneficio de la niña y estoy dispuesto a seguir cumpliendo con el acuerdo,.. solicito se deje esta solicitud hasta aquí”.
Observando que las partes, han establecido así la forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaria, no siendo ésta contraria al interés superior del niño ni de la Adolescente este Juzgador considerando que se cumple con las exigencias del Artículo 367 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que el vínculo familiar se encuentra demostrado en actas, específicamente la copia certificada de la partida de nacimiento del niño la cual riela a l folio 9 del expediente.
En base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal del Municipio Mariño, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, con competencia en Obligación de Manutención, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la conciliación, suscrita por las partes, ciudadanos: OSMAIRA JOSE OSUNA GONZALEZ y EDGAR JOSE ALFONZO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad número: V-18.586.413 y V-16.625.851 respectivamente. Y visto que las partes solicitaron el cierre de la causa, se Acuerda de conformidad dicha solicitud y se ORDENA el cierre de la causa y el ARCHIVO del expediente.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Mariño del Estado Sucre, a los siete (07) días del mes de Agosto de dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TEMP:


DRA. IRIS L. RONDON MOYA
LA SECRETARIA:


ANA J. RODRIGUEZ P.
Nota: La presente decisión se anunció a las Puertas del Despacho, siendo las 10:00 a.m. previas las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA:


ANA J. RODRIGUEZ P.

HOMOLOGACION
Materia: Obligación de Manutención
Exp. Nº 004/2009
ILRM/ajrp