REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MARIÑO

IRAPA; ONCE DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE.
199º Y 150º
Por cuanto se observa, que la presente solicitud de Inspección Judicial, presentada en fecha veintidos de Junio de dos mil nueve (22/06/2009), por la ciudadana: TAIZA AMBROCIA ACUÑA, asistida del abogado: CARLOS MARCADO BOLAÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 35.904, admitiendose la misma en fecha veinticinco de Junio de dos mil nueve (25/06/2009), fijándose en el auto de admisión para el primer día de Despacho siguiente al mismo a las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a. m.) el traslado y constitución del Tribunal en Manacal Parroquia San Antonio, Jurisdicción del Municipio Mariño a fin de llevar a cabo la Inspeccion solicitada, llegada la oportunidad para la practica de la inspección el Tribunal dejó expresa constancia de la inasistencia de la parte solicitante, otorgándoseles un lapso de espera de quince minutos (15 min), transcurrido el mismo, se dejó constancia de la inasistencia de los interesados y se declaró DESIERTO el acto. En consecuencia, visto que hasta la presente fecha once de Agosto de dos mil nueve (11/08/2009), han transcurrido mas de treinta (30) días hábiles, sin que la parte solicitante haya comparecido a solicitar algún acto procesal, se ACUERDA el archivo de las actuaciones.
LA JUEZ TEMP:

DRA. IRIS L. RONDON MOYA.
LA SECRETARIA :

ANA J. RODRIGUEZ P.
En la misma fecha se cumplio con lo ordenado, archivándose el expediente constante de (4) folios útiles.
LA SECRETARIA:

ANA J. RODRIGUEZ P.
Sol. Nº 042-2009
ILRM/ajrp/