En fecha 29 de Julio, presenta por ante este despacho el ciudadano, Humberto Farias Giral, en su condición de demandado en la presente causa escrito mediante el cual solicita la extinción de la Obligación de Manutención que sufraga a favor de su hijo, Luis Humberto Farias Rausseo; alega el solicitante que su hijo alcanzó la mayoría de edad tal y como consta en acta de de nacimiento que acompaño en su escrito y que corre al folio 64 del expediente; que pese a ello a seguido cumpliendo con su Obligación de padre a pesar de que su hijo no cursa estudio.
En fecha 02 de Julio este Tribunal dicta auto mediante el cual se ordena notificar a la parte demandante ciudadano, Juan Rausseo, debidamente identificado en auto para que comparezca al tercer (03) día de despacho siguiente a su notificación alegar lo que considerase necesario a su defensa de la solicitud de extinción de la Obligación de Manutención planteada por el demandado de autos.
En fecha 20 de Julio de 2.009, consigno la Alguacil de este Tribunal la boleta de notificación debidamente firmada por el demandante.
En fecha 27 de Julio de 2.009, la Secretaria de este Tribunal deja constancia que el día 23 de Julio de 2.009, precluyo el lapso de comparecencia, no compareciendo ni por si ni por intermedio de abogado el demandante.
Este Tribunal para decidir observa: Esta demostrada la mayoría de edad del beneficiario de la Manutención de Obligación, Luis Humberto Farias Rausseo, con el Acta de Nacimiento que corre inserta al folio 64 del expediente, a la cual se le da valor probatorio, de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser documento publico.
El demandante no compareció ni por si ni por intermedio de abogado
a demostrar nada que favoreciera al beneficiario de Autos para con ello desvirtuar lo alegado por el demandado.
Habiéndose realizado una revisión minuciosa del expediente evidenciándose que no existe ningún elemento que demuestre que el beneficiario de la Manutención Luis Humberto Farias Rausseo, se encuentra cursando estudios que le impida realizar trabajo.
Estable el Articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su parágrafo segundo la Obligación de Manutención se extingue por haber alcanzado la mayoría de edad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca de discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, que por su naturaleza le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación Judicial.
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado del Municipio Cajigal, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Extinguida la Obligación de Manutención establecido en beneficio del ciudadano, Luis Humberto Farias Rausseo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-22.923.102 y domiciliado en la calle Sucre de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, solicitado por el ciudadano, Juan Rausseo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 2.667.890, y domiciliado en la calle Sucre de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, contra el ciudadano, Humberto Farias Giral, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-6.642.899 y domiciliado en la calle Cedeño de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese la presente decisión al Director de Personal de Malariología, Extensión Carúpano Estado Sucre. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo a los Tres (03) días del mes de Agosto de 2.009.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
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Abg. Carmen Montaño López.-
La Secretaria,
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Coromoto Gamboa Zorrilla.-
Nota: En esta misma fecha que antecede se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
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