REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 13 de Agosto de 2.009.-
199° y 150°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por el ciudadano MANUEL ALFREDO ANGULO MOYA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 10.218.080, y domiciliado en la Urbanización Guayacán de Las Flores, Sector 2, Vereda 40, Casa N° 10, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JACINTO JOSÉ ROMERO LUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 75.105, y de este domicilio, y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona y a los Ciudadanos NILSA DE LOURDES MILLAN DE LOPEZ, JOSÉ ALEJANDRO MILLAN MOYA, LUIS FERNANDO MILLAN MOYA, MARIA MILEIDI CONCEPCIÓN ANGULO MOYA, de la ciudadana DIANORA JOSEFINA MOYA ARISTIMUÑO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 583.938, fallecido ab-intestato, tal como se evidencia de copia certificada de acta de defunción emanada por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, la cual riela al folio Ocho (08) de las presentes actuaciones y vistas igualmente las declaraciones de los Testigos, ciudadanos RAMÓN DEL VALLE FERMÍN MARTÍNEZ y MARILINES DEL CARMEN VIZCAINO MANEIRO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.860.420 y V- 15.243.841, respectivamente, ambos domiciliados en la Calle N° 12 Vereda N° 40 Sector N° 02, Guayacán de las Flores, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos RAMÓN DEL VALLE FERMÍN MARTÍNEZ y MARILINES DEL CARMEN VIZCAINO MANEIRO, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: MANUEL ALFREDO ANGULO MOYA, NILSA DE LOURDES MILLAN DE LOPEZ, JOSÉ ALEJANDRO MILLAN MOYA, LUIS FERNANDO MILLAN MOYA, MARIA MILEIDI CONCEPCIÓN ANGULO MOYA, venezolano, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 10.218.080, V- 4.948.437, V- 4.293.061, V- 6.957.108 y V- 12.530.860 respectivamente; sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Ciudadana DIANORA JOSEFINA MOYA ARISTIMUÑO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 583.938, Así se declara.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
EL JUEZ,
DR. MIGUEL ANGEL CORDERO
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-
NOTA: En esta misma fecha (13/08/2009) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-
Exp. N° 5.448-09.-
MAC/OM.-
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