REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 13 de Agosto de 2.009.-
199° y 150°

Visto el escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado en fecha 08 de Julio de 2.009, por la ciudadana DIAMARIS CANDELARIA CORADO FLORES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 14.619.602, y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio MARITZA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado con el N° 109.195, y de este domicilio; y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble constituido por una casa de habitación, construida sobre un terreno de Cuatrocientos Treinta y Cinco Metros Cuadrados con Cincuenta y Seis Centímetros Cuadrados (435,56 m2) propiedad de la Municipalidad, con numero catastral: 19-05-01-02-16-33, datos extraídos de la División de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Bermúdez Estado Sucre; ubicada en la calle Las Mercedes cruce con calle Nueva, casa S/n, de Playa Grande, Jurisdicción de la Parroquia Bolívar, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; alinderadas de la manera siguiente: NORTE: Con Propiedad que es o fue del ciudadano Aligar Bayera, con una medida de 29,45 metros; SUR: con la calle Nueva de Playa Grande, con una medida de 29,45 metros; ESTE: su frente, con calle Las Mercedes de Playa Grande, con una medida de 14,98 metros y OESTE: su fondo, con propiedad que es o fue de Carmen Hernández de González, con una medida de 14,60 metros;. Edificada de la siguiente manera: paredes de bloques, piso de cemento, Cinco (05) habitaciones, Dos (02) baños, cuatro (04) puertas de metal, techo de asbesto, ventanas de metal y vidrio, un (01) corredor principal, una (01) cocina, un (01) comedor y un (01) porche.- Que dichas bienhechurias tienen un valor aproximado de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00).-
En tal sentido, por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: DENIEBELYS DEL CARMEN HERNÁNDEZ DÍAZ y JOSÉ GREGORIO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.024.333 y 14.254.496, respectivamente y de este domicilio, por ante este Tribunal, así como también los recaudos acompañados; y el Oficio de fecha Doce (12) de Agosto del presente año 2.009, emanado por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mediante el cual autoriza el otorgamiento del Titulo Supletorio a la solicitante (folio 12), se demuestra el derecho o pretensión de tenencia y posesión de la solicitante sobre el descrito inmueble.- En consecuencia Es por lo que este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE a favor de la ciudadana: DIAMARIS CANDELARIA CORADO FLORES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 14.619.602, y de este domicilio, sobre un Inmueble constituido por una casa, edificada de la siguiente manera: paredes de bloques, piso de cemento, Cinco (05) habitaciones, Dos (02) baños, cuatro (04) puertas de metal, techo de asbesto, ventanas de metal y vidrio, un (01) corredor principal, una (01) cocina, un (01) comedor y un (01) porche, construida sobre un terreno de Cuatrocientos Treinta y Cinco Metros Cuadrados con Cincuenta y Seis Centímetros Cuadrados (435,56 m2) propiedad de la Municipalidad, con numero catastral: 19-05-01-02-16-33, datos extraídos de la División de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Bermúdez Estado Sucre, de conformidad con lo establecido el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente Sentencia en el Archivo de este Juzgado y publíquese en la página Web del mismo
Devuélvase original con sus resultados a la solicitante conforme a lo pedido-

EL JUEZ,
DR. MIGUEL ÁNGEL CORDERO.-


EL SECRETARIO,

ABG. OSMAN MONASTERIOS B.-

NOTA: Constante en Dieciocho (18) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultad.-

EL SECRETARIO,

ABG. OSMAN MONASTERIOS B.-

Exp. N° 5.413-09
MAC/OM.-