REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Río Caribe, 03 de Agosto de 2.009
199° y 150°
Parte Actora: DIVINA PASTORA LUGO y otros
Motivo: Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos
Exp.N°. 63-2009
Se inicio el presento proceso, mediante escrito presentado por DIVINA PASTORA LUGO, venezolana, mayor de edad, viuda, domiciliada en el Morro de este Jurisdicción y titular de la Cédula de Identidad N°.V.-5.870.165, mediante el cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de su finado cónyuge: JUAN BAUTISTA GONZALEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, domiciliada en el Morro de este Jurisdicción y titular de la Cédula de Identidad N°.V.-1.461.831, fallecido el día veintitrés (23)de de Febrero del dos mil siete (2007), en Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a favor de sus hijos: LIRIS MARGARITA GONZALEZ LUGO, ISRAEL JOSE GONZALEZ LUGO, BELINDA DEL VALLE GONZALEZ LUGO, JUAN CARLOS GONZALEZ LUGO, LUIS CARLOS GONZALEZ LUGO, CORINA YUSMELYS GONZALEZ LUGO, MAYURIZ LORENA GONZALEZ LUGO, GABRIEL JOSE GONZALEZ LUGO, LEYLA CAROLINA GONZALEZ LUGO, NAYELYS MACLORIS GONZALEZ LUGO, RAINIER JOSE GONZALEZ LUGO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V.-5.886.195 V.-5.871.827, V.-5.881.637 ,V.-6.958.843, V.-10.880.337, V.-12.885.537, V.-12.741.987, V.-12.885.513, V.-14.716.682, V.-10.879.715 y V.-16.397.416 respectivamente y de su esposa DIVINA PASTORA LUGO previamente identificada.
Ahora bien, todos los documentos presentados con el escrito de solicitud, contentivos de las actas de: defunción, nacimientos y matrimonio, demuestran fehaciente e idóneamente los hechos objetos alegados por la presentante, por lo cual merecen todo merito probatorio; igualmente, resultaron hábiles y contestes los testigos en sus correspondientes declaraciones de autos, cuando reconocen en sus dichos todos y cada uno de los hechos alegados por la promovente en el escrito de solicitud, es decir, en el caso de estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo: 936 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Unicos y Universales Herederos solicitada por la accionante a favor suyo, de sus hijos, sobre su difunto padre, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y a si se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anterior mente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de declaración de Unicos y Universales Herederos del finado: JUAN BAUTISTA GONZALEZ, a favor de sus hijos: LIRIS MARGARITA GONZALEZ LUGO, ISRAEL JOSE GONZALEZ LUGO, BELINDA DEL VALLE GONZALEZ LUGO, JUAN CARLOS GONZALEZ LUGO, LUIS CARLOS GONZALEZ LUGO, CORINA YUSMELYS GONZALEZ LUGO, MAYURIZ LORENA GONZALEZ LUGO, GABRIEL JOSE GONZALEZ LUGO, LEYLA CAROLINA GONZALEZ LUGO, NAYELYS MACLORIS GONZALEZ LUGO, RAINIER JOSE GONZALEZ LUGO y de su esposa DIVINA PASTORA LUGO previamente identificada autos, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada.
Dado firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe a los tres (03) días del mes de Agosto del año dos mil nueve (2009). 199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN.
Nota: En la misma fecha de hoy (03-08-09), a las 3:00 p.m. se cumplió lo anteriormente ordenado.-
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN
EXP. N° .63-2009.-
RTC/jc.-
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