REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Río Caribe, 14 de Agosto de 2.009
199° y 150°
Parte Actora: SIMONA FELICITA ZAMBRANO DUQUE
Motivo: Solicitud de Titulo Supletorio
Exp.N°. 72-2009
Se inicio el presento proceso mediante escrito presentado por SIMONA FELICITA ZAMBRANO DUQUE VIUDA DE DUQUELUIS JOSE LEIVA ciudadana de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil viuda y titular de la cédula de identidad N°.V.-9.332.762, a los fines de promover El Titulo Suficiente de Propiedad y Posesión (Título Supletorio) sobre un bien mueble constante un vehículo automotor, cuyas características son: Marca DONGE, Clase Autobusete, Tipo microbús, Color Amarillo y Negro , Uso Colectivo Privado, Serial del Motor Actual K3608389140738, Serial de Carrocería: T5-79369, Placas E053-35 y Año 1975. Ahora bien, en el presente proceso, resultaron hábiles y contestes los testigos en sus declaraciones de autos, cuando reconocen en sus dichos todos y cada uno de los hechos alegados por la promovente en el escrito de solicitud, es decir se encuentran llenos los extremos exigidos por los artículos: 936 y 937 ambos del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de los derechos de propiedad y posesión reclamados por la accionante a su favor, sobre el identificado vehículo automotor, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y a si se decide
Por todas las razones de hecho y de derecho anterior mente expuestas este Tribunal Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Título Supletorio a favor de la ciudadana: SIMONA FELICITA ZAMBRANO DUQUE ampliamente identificada, sobre el identificado vehículo, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada.
Dado firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe a los catorce (14) días del mes de Agosto del año dos mil nueve (2009). 199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN.
Nota: En la misma fecha de hoy (14-08-09), a las 3:00 p.m. se cumplió lo anteriormente ordenado.-
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN
EXP. N° .72-2009.-
RTC/jc.-
. Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN:
Exp.108-2009.
RTC
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