REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
IRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Río Caribe, 11 Agosto l del 2.009.-
199° y 150°
Parte Actora: GREGORIO MENDOZA
Parte demandada: NORBIS HERNANDEZ LUGO.
Motivo: INTIMACION AL PAGO
Exp. N°. 681-2008.-
Visto el contenido del acta celebrada por ante este Juzgado en fecha Cuatro de (04) Mayo del (2009), inserta al folio 11 del Expediente signado con el Nº. 681-2008, por los ciudadanos: NORBIS HERNANDEZ LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.295.469, de este domicilio, parte demandada y el Abogado GREGORIO ALFREDO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.861.042, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el juicio que por INTIMACION AL PAGO se sigue por ante este Tribunal mediante el cual celebran un Arreglo de Pago, asimismo solicitan la Homologación del presente acuerdo, se declare terminado el proceso y el archivo del expediente. Ahora bien este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Expresan las partes en su correspondiente escrito de Arreglo de Pago lo que sigue: PRIMERO: A los fines de poder saldar la deuda contraída con la parte actora lla cual haciende a la cantidad de CINCO MIL CUATRO BOLIVARES (5.004,00 BS), propongo cancelar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250,00 Bs.) contados a partir del día 27 de Mayo 2009, hasta completar la cantidad total de la deuda.
SEGUNDO: “El apoderado de la parte actora Abogado GREGORIO MENDOZA, ya identificado expone: Que acepta la proposición planteada por la parte accionada.
TERCERO: Las partes Solicitan al Tribunal Impartir la Homologación de Ley, y se archive el expediente es todo..
De lo anteriormente narrado, queda demostrado que en los términos en que se basa el presente acuerdo de pago, no son contrarios a la ley, y versan sobre materia disponible entre las partes, es decir dicho acuerdo llena los requisitos exigidos en los Artículos 256 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que considera este tribunal, que dicha homologación debe prosperar y así se decide.-
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por las partes en su correspondiente acta de arreglo de pago, y en consecuencia le imparte la homologación de Ley a dicho Acuerdo, declara terminado el presente proceso y ordena el archivo del presente Expediente.- Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario,

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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN

NOTA: En la misma fecha de hoy, (11-08-2009), originales en Dieciséis (13) folios útiles se archivó el presente expediente como está ordenado.

El Secretario,

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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN


Exp. Nº. 681-2008.