República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: CECILIA MARÍA VÁSQUEZ BASTARDO, C.I.N° V-
6.118.913.
DEMANDADO: BRUNILDA LAREZ, C.I.N° V-4.684.725.
APODERADO: ENRIQUE MARVAL, I.P.S.A. N° 92.613.
CAUSA: DESALOJO DE INMUEBLE ARRENDADO, POR LA
CAUSAL c) DEL ARTÍCULO 34 DE LA LEY DE
ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS.
FECHA: 5 DE AGOSTO DE 2009.
EXPEDIENTE: N° 09-5060.

N A R R A T I V A

LA DEMANDA
En fecha veintidós (22) de junio de dos mil nueve (2009), se admitió demanda contra BRUNILDA LAREZ, mayor de edad, venezolana, domiciliada en Cumaná y con cédula de identidad N° V-4.684.725, intentada por CECILIA MARÍA VÁSQUEZ BASTARDO, mayor de edad, venezolana, domiciliada en Cumaná y con cédula de identidad N° V-6.118.913, asistida por la profesional del derecho MERCEDES HIDALGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 127.353.

La pretensión de la demandante es EL DESALOJO DEL INMUEBLE constituido por la casa sin número, ubicada en la calle Campo Alegre de Caigüire, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, que dio a la demandada en arrendamiento por tiempo indeterminado, con un canon actual de Ciento Veinte Bolívares (Bs. 120,oo) mensuales.
La causa alegada para demandar el desalojo es a necesidad de reparar el inmueble, por cuanto “…debido al uso del bien éste presenta una serie de deterioros en su parte física que van en menoscabo de la propiedad, presentando deterioros que ameritan reparaciones mayores,…”
El fundamento legal es la causal establecida en el literal c) del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
En fecha veinte (20) de julio de dos mil nueve (2009), en oportunidad legal, la demandada asistida por el profesional del derecho ENRIQUE MARVAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 92.613, contestó la demanda de esta manera:
Alegó que el inmueble no presenta deterioros que ameriten reparaciones mayores y que, en ese supuesto, tales reparaciones corresponde realizarlas a la arrendadora.

MOTIVA
VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS DE LA DEMANDADA

En el escrito de promoción:
1. La copia certificada del expediente de consignación de cánones de arrendamiento, que la demandada hace a favor de la demandante, no se valora por cuanto en el juicio no se litiga sobre dichos cánones.
2. TESTIMONIALES:
2.1. “NORIS DEL VALLE COVA BRITO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-9.977.211, domiciliada en la calle monte Piedad, casa sin numero, Cumana, Estado Sucre, impuesta del motivo de su comparecencia y de las Generales de la Ley sobre Testigos, manifestó estar conforme para declarar sobre el interrogatorio que a viva voz le formulará la parte promovente, quien se ha hecho presente por el abogado en ejercicio ENRIQUE MARVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.613, y domiciliado en esta ciudad de Cumaná, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana BRUNILDA LAREZ, con cédula de identidad N° V-4.684.725, y domiciliado en esta ciudad de Cumaná, parte demandada. El Tribunal hace constar que la parte demandante no compareció al acto ni por sí ni por medio de apoderado. Acto seguido el apoderado de la parte demandada y promovente, procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga la testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la parte demandada BRUNILDA LAREZ? CONTESTO: si, la conozco ya que vivimos en el mismo sector. SEGUNDO: ¿Diga la testigo por el hecho de vivir en el mismo sector de la parte demandada, si sabe o le consta que la casa o inmueble que tiene alquilada la ciudadana BRUNILDA LAREZ presenta deterioros o desmejoras visibles en su fachada o en la estructura, que ameriten grandes reparaciones? CONTESTO: Esa casa no necesita grandes reparaciones, porque ella siempre le está haciendo su mantenimiento y sus mejoras.- TERCERA: ¿Diga la testigo si por casualidad ha entrado a esa casa o inmueble alquilado por la señora BRUNILDA LAREZ? CONTESTO: He tenido oportunidad de entrar, por que en varias oportunidades se han celebrado reuniones del concejo comunal y la señora presta el lugar para que se celebren las reuniones ya que el espacio es suficientemente amplio. CUARTO: ¿Diga la testigo por el hecho de haber entrado en la casa que tiene alquilada la parte demandada ciudadana BRUNILDA LAREZ, si ha podido observar o notar si la misma se encuentra deteriorada o su estructura dañada en la parte interior de la misma que amerite las grandes reparaciones que alega la parte demandante en el libelo de la demanda CONTESTO: Para nada, esa casa, no amerita grandes reparaciones, y como dije anteriormente la señora BRUNILDA LAREZ le hace buen mantenimiento y esta en perfectas condiciones. Terminó, se leyó y conformes firman”.
2.2. “MORELA JOSEFINA BLANCO DIAZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-14.816.321, domiciliada en la calle Campo Alegre, sector Caigüire, frente a la casa alimenticia, casa sin numero, Cumana, Estado Sucre. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las Generales de la Ley sobre Testigos, manifestó estar conforme para declarar sobre el interrogatorio que a viva voz le formulará la parte promovente; quien se ha hecho presente el abogado en ejercicio ENRIQUE MARVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.613, y domiciliado en esta ciudad de Cumaná, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana BRUNILDA LAREZ, con cédula de identidad N° V-4.684.725, y domiciliado en esta ciudad de Cumaná, parte demandada. El Tribunal hace constar que la parte demandante no compareció al acto ni por sí ni por medio de apoderado. Acto seguido el apoderado de la parte demandada y promovente, procede a interrogar a la testigo de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga la testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la parte demandada BRUNILDA LAREZ? CONTESTO: Si la conozco de trato y suficientemente. SEGUNDO: ¿Diga la testigo por el hecho de conocer a la parte demandada, si sabe o le consta que la casa o inmueble que tiene alquilada la ciudadana BRUNILDA LAREZ presenta deterioros o desmejoras visibles en su fachada o en la estructura, que ameriten grandes reparaciones? CONTESTO: no, en ningún, momento la casa se encuentra en perfecto estado, en mejores condiciones que como estaba antes de que entrara a vivir la señora BRUNILDA LAREZ en la casa.- TERCERA: ¿Diga la testigo si por casualidad ha entrado a esa casa o inmueble alquilado por la señora BRUNILDA LAREZ? CONTESTO: Si he entrado a la casa en reuniones que han hecho de juntas de vecinos a la cual me han invitado. CUARTO: ¿Diga la testigo por el hecho de haber entrado en la casa que tiene alquilada la parte demandada ciudadana BRUNILDA LAREZ, si ha podido observar o notar si la misma se encuentra deteriorada o su estructura dañada en la parte interior de la misma que amerite las grandes reparaciones que alega la parte demandante en el libelo de la demanda CONTESTO: No, para nada, esta en buenas condiciones. Terminó, se leyó y conformes firman”.
2.3. “ROSA ELENA BRITO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-8.443.228, domiciliada en la calle Campo Alegre, sector Caigüire, casa sin numero, Cumana, Estado Sucre. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las Generales de la Ley sobre Testigos, manifestó estar conforme para declarar sobre el interrogatorio que a viva voz le formulará la parte promovente; quien se ha hecho presente el abogado en ejercicio ENRIQUE MARVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.613, y domiciliado en esta ciudad de Cumaná, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana BRUNILDA LAREZ, con cédula de identidad N° V-4.684.725, y domiciliado en esta ciudad de Cumaná, parte demandante. El Tribunal hace constar que la parte demandada no compareció al acto ni por sí ni por medio de apoderado. Acto seguido el apoderado de la parte demandante y promovente, procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga la testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la parte demandada BRUNILDA LAREZ? CONTESTO: Si la conozco de trato y suficientemente. SEGUNDO: ¿Diga la testigo por el hecho de conocer a la parte demandada, si sabe o le consta que la casa o inmueble que tiene alquilada la ciudadana BRUNILDA LAREZ presenta deterioros o desmejoras visibles en su fachada o en la estructura, que ameriten grandes reparaciones? CONTESTO: no, en ningún, momento la casa se encuentra en perfecto estado, en mejores condiciones que como esta antes de que entrara a vivir la señora BRUNILDA LAREZ en la casa.- TERCERA: ¿Diga la testigo si por casualidad ha entrado a esa casa o inmueble alquilado por la señora BRUNILDA LAREZ? CONTESTO: Si he entrado a la casa en reuniones que han hecho de juntas de vecinos a la cual me han invitado. CUARTO: ¿Diga la testigo por el hecho de haber entrado en la casa que tiene alquilada la parte demandada ciudadana BRUNILDA LAREZ, si ha podido observar o notar si la misma se encuentra deteriorada o su estructura dañada en la parte interior de la misma que amerite las grandes reparaciones que alega la parte demandante en el libelo de la demanda CONTESTO: No, para nada, esta en buenas condiciones. Terminó, se leyó y conformes firman”.
Las testimoniales de NORIS DEL VALLE COVA BRITO, MORELA JOSEFINA BLANCO DIAZ y ROSA ELENA BRITO al concordar entre sí, se valoran de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de que el inmueble, objeto de esta sentencia, no presenta deterioros o desmejoras visibles, que ameriten grandes reparaciones.

LA DEMANDANTE NO PROMOVIÓ MEDIOS DE PRUEBAS

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

1°. La demandante pretende el desalojo del inmueble por la necesidad de repararlo, por cuanto “…debido al uso del bien éste presenta una serie de deterioros en su parte física que van en menoscabo de la propiedad, presentando deterioros que ameritan reparaciones mayores,…”
2°. La demandada en su contestación alegó que el inmueble no presenta deterioros que ameriten reparaciones mayores y que, en ese supuesto, tales reparaciones corresponde realizarlas a la arrendadora.
3°. Sobre la carga de la prueba, establece el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil:” Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”.
En relación a dicha disposición legal, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, expresó:” …el artículo en comento se limita a regular la distribución de la carga de la prueba, esto es, determina a quién corresponde suministrar la prueba de los hechos en que se fundamente la acción o la excepción, de allí que incumbe al actor probar los hechos constitutivos, es decir, aquellos que crean o generan un derecho a su favor y se traslada la carga de la prueba al demandado con relación a los hechos extintivos, modificativos e impeditivos ya que éste puede encontrarse en el caso de afirmar hechos que vienen a modificar los del actor, a extinguir sus efectos jurídicos o a ser un impedimento cuando menos dilatorio para las exigencias de los efectos. (Sentencia N° 389 del 30-11-2000, Exp. N° 261, Dr. Arrieche)
5°. Como en el presente caso, la demandada negó que el inmueble necesitara de reparaciones, quedó exenta de prueba alguna en apoyo de su negación, correspondiéndole al actor probar la existencia de dichos daños.
6°. Considera este Tribunal que la demandante no probó que el inmueble tuviese daños que debían repararse con urgencia, y así se decide.
7°. Por el contrario, la demandada probó por las declaraciones de los testigos NORIS DEL VALLE COVA BRITO, MORELA JOSEFINA BLANCO DIAZ y ROSA ELENA, que el inmueble no presenta deterioros o desmejoras visibles, que ameriten grandes reparaciones, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por lo tanto, de conformidad con lo alegado y probado en el expediente, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
SIN LUGAR la demanda intentada por CECILIA MARÍA VÁSQUEZ BASTARDO contra BRUNILDA LAREZ, por la pretensión de desalojo del inmueble constituido por la casa sin número, ubicada en la calle Campo Alegre de Caigüire, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, por la necesidad de repararlo.
Se condena en costas a la demandante por cuanto fue totalmente vencida en el proceso.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, cinco (5) de agosto de dos mil nueve (2009).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las tres de la tarde (3 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ