República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA
SOLICITANTES: ISAURA BAUTISTA SOTILLO y AQUILES RAMÓN
SOLÍS PINO, C.I.Nos. V-9.974.225 y V-8.924.591.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 3 DE AGOSTO DE 2009.
EXPEDIENTE: N° 09-2507.

Vista la solicitud de DIVORCIO por el artículo 185-A del Código Civil, recibida en fecha tres (3) de agosto de dos mil nueve (2009), presentada por ISAURA BAUTISTA SOTILLO y AQUILES RAMÓN SOLÍS PINO, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad Nos. V-9.974.225 y V-8.924.591, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho SOL MARÍA VÉLIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 122.732, fórmese expediente, désele entrada y anótese en el Libro respectivo, bajo el No 09-2507.

Sin embargo, por cuanto consta en autos que uno de los hijos, de los solicitantes, de nombre JHONATAN JOSUÉ SOLÍS SOTILLO, tiene diecisiete (17) años de edad, se estima que este menor tiene interés directo en las resultas del juicio, por lo que en aplicación del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece que la competencia por la materia se encuentra estrictamente vinculada con el orden público y al interés superior del Niño y del Adolescente, garantizado por la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana sobre Derechos del Niño, ratificada por Venezuela, que es desarrollada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal al apreciar la partida de nacimiento consignada, la valora como prueba de la existencia de un menor, cuyos derechos pudieran resultar afectados con la decisión que se produzca en esta causa, por lo que, de conformidad con lo previsto el artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer y sustanciar la presente demanda y declina la competencia en el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, y ordena remitir el expediente a la Sala Distribuidora.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, tres (3) de agosto de dos mil nueve (2009).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos de la tarde (2 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,

María Rodríguez.