República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
SOLICITANTE: YOVANA CALDARELLO ESPINOZA, C.I.N° V-5.081.471.
ABOGADA ASISTENTE: MERY DÍAZ AVILES, I.P.S.A. N° 25.373.
SOLICITUD: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
FECHA: 14 DE AGOSTO DE 2009.
EXPEDIENTE: N° 09-2516.

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha cinco (5) de agosto de dos mil nueve (2009), este Tribunal admitió escrito presentado por YOVANA CALDARELLO ESPINOZA, mayor de edad, venezolana, soltera, domiciliada en Cumaná y con cédula de identidad N° V-5.081.471, asistida por la profesional del derecho MERY DÍAZ AVILES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.373, en el cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO DE SUS PADRES, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre, correspondiente al año 1.973, asentada bajo el N° 238, por cuanto su nombre se escribió YOVANNA en vez de YOVANA, que es lo correcto.

MOTIVA
Por tratarse de un simple error de escritura de una letra, el procedimiento se efectuó en forma sumaria, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Para probar el error cometido, se anexaron a la solicitud copias certificadas del Acta de Matrimonio, emanada del Registro Principal del Estado Sucre, de fecha 27 de julio de 2009, y del acta de Nacimiento emanada del Registro Principal del Estado Sucre, de fecha 12 de febrero de 2009, que se valoran de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, la primera, como prueba de que en esa acta aparece escrito YOVANNA como nombre de la solicitante, y la segunda, como prueba de que en esa acta aparece escrito el nombre correcto de la peticionaria: YOVANA.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como el error alegado está probado en autos, por las copias certificadas valoradas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, incoada por la ciudadana YOVANA CALDARELLO ESPINOZA, por lo que en dicha acta de Matrimonio DONDE DICE: “YOVANNA” debe escribirse “YOVANA”.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido por el artículo 502 del Código Civil, se ordena oficiar al Prefecto de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, a fin de que estampen la nota correspondiente.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia para la las Autoridades Civiles competentes. Líbrense Oficios
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009).
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos de la tarde (2 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ