República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre





Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

LAS PARTES Y LA CAUSA

DEMANDANTE: YERMI ESTHER ROJAS KASDANOUCHE, C.I.N° V-
2.991.988.
APODERADO: JOSÉ AZOCAR RAMOS, I.P.S.A. N° 83.936.
DEMANDADA: ROSA RIVERO MATA, C.I.N° V-8.653.087.
CAUSA: DESALOJO Y PAGO DE CÁNONES DE
ARRENDAMIENTO.
FECHA: 13 DE AGOSTO DE 2009.
EXPEDIENTE: N° 09-5029.


N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha dos (2) de junio de dos mil nueve (2009), se admitió demanda contra ROSA RIVERO MATA, mayor de edad, venezolana, domiciliada en Cumaná y con cédula de identidad N° V-8.653.087, incoada por la ciudadana YERMI ESTHER ROJAS KASDANOUCHE, mayor de edad, venezolana, domiciliada en Cumaná y con cédula de identidad N° V-2.991.988, asistida por el abogado JOSÉ RAMOS AZÓCAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.936.
Las pretensiones de la demandante fueron las siguientes:
1. EL DESALOJO DEL INMUEBLE constituido por el apartamento distinguido con el N° 404, ubicado en el cuarto piso del edificio Saade, situado en la avenida Perimetral de Cumaná, en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre, que dio a la demandada en arrendamiento.
La causa alegada para demandar el desalojo, fue la falta de pago de los cánones de arrendamiento de los cuatro (4) meses contados a partir de enero de de dos mil nueve (2009).
El fundamento legal está establecido en el literal a) del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
2. EL PAGO DE LOS CÁNONES DE ARRENDAMIENTOS VENCIDOS Y NO PAGADOS.

EL DESISTIMIENTO
El día diez (10) de agosto de dos mil nueve (2009), la demandante, representada por su apoderado JOSÉ RAMOS AZÓCAR, presentó diligencia mediante la cual DESISTE del PROCEDIMIENTO, en los términos siguientes:” En horas de despacho del día de hoy, diez (10) de agosto del año 2.009, comparecen por ante este digno tribunal el abogado en ejercicio JOSE AZOCAR RAMOS, titular de la cedula de identidad No V-5.902.157, inscrito en el IPSA bajo el No 83.936 y de este domicilio respectivamente quien actúa en este acto en representación de la ciudadana YERMI ROJAS, identificada en autos, según poder de autos, parte demandante en la presente causa, la cual cursa por ante este tribunal signada con el expediente No 09-5920; y la ciudadana ROSA RIVERO MATA, titular de la cedula de identidad No V-8.653.087, parte demandada, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 84.301 y de este domicilio respectivamente, mediante la cual ocurrimos a los fines de exponer: Hemos decidido formalmente en este acto, celebrar amistosa y de común acuerdo el presente desistimiento de la causa, cuyas cláusulas a regir son las siguientes: PRIMERO : La parte actora desiste formalmente en este acto de la demanda y del procedimiento que intentara en contra de la ciudadana ROSA RIVERO MATA, arriba identificada, y esta a su vez da su consentimiento de Ley. SEGUNDO : Ambas partes acuerdan y así lo manifiestan formalmente en este acto, que una vez impartida la homologación correspondiente en la presente causa, la parte demandante no ejercerá cualesquiera otra acción civil o penal en contra de la ciudadana ROSA RIVERO MATA, aquí mencionada, relacionada con el objeto principal de esta causa que hoy nos ocupa. TERCERO : Así mismo acuerdan las partes del presente juicio que, cada una de ellas cancelara los honorarios profesionales de su abogado por los actos y diligencias que estos realizaron en el mismo; en consecuencia no podrán estos, intimar a la otra parte por este concepto ni por ningún otro. CUARTO: De igual forma y en virtud de este desistimiento de la causa, damos por terminado el presente juicio de DESALOJO. Así mismo, solicitamos muy respetuosamente a este digno tribunal, se sirva impartir o decretar la correspondiente homologación teniendo como pasado en autoridad de cosa juzgada se ordene archivar el expediente y se le ponga fin al presente juicio. Es todo”

Por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Años 198 de la Independencia y 150 de la Federación.
Cumaná, trece (13) de agosto de dos mil nueve (2009).
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSE LARA INSERNY

LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las tres de la tarde (3 p.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ