REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 05 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002400
ASUNTO: RP11-P-2007-002400
AUTO DE EJECUCIÓN
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Accidental de Juicio de esta Sección Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano en fecha 13/07/09, mediante la cual se sancionó a la joven "OMISIS", a cumplir de manera sucesiva las sanciones de privación de libertad por el lapso un (01) año y seis (06) meses y Libertad Asistida y Reglas de conducta por el lapso de seis (06) meses por la comisión del delito de Homicidio Intencional, tipificado en el artículo 405del código penal, en concordancia con el artículo 09 de la Ley sobre armas y explosivos en perjuicio de Doriannys Martínez Tenía.
En tal sentido este tribunal de ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a la Inmediata Ejecución de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos: Primero: Se observa en el presente asunto, que la sancionada fue objeto de detención preventiva desde el 21/04/09 hasta la presente fecha, lo que totaliza el lapso de: tres (03) meses y quince (15) días de detención preventiva. Ahora bien procediendo de conformidad con el parágrafo segundo del articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el Adolescente descontándosele de la sanción impuesta, por lo que la sanción que en definitiva debe cumplir la sancionada es de un (01) año, dos (02) meses y quince (15) días de la medida de Privación de Libertad; y el cumplimiento sucesivo de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de conducta por el lapso de seis (06) meses Segundo: ya que en ésta jurisdicción no existen centros especializados para el internamiento de jóvenes femeninas, para el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad la sancionada deberá desde el día 16/09/09 hasta el 14/07/2012, permanecer en las Instalaciones del Internado Judicial ubicado en esta Ciudad de Carúpano, en consecuencia remítase al Director del Internado, copias certificadas de la Sentencia y del Auto de Ejecución.
Ahora bien, por cuanto la sancionada actualmente se encuentra recluida en la Comandancia de Policía del Municipio Valdez, se ordena su ingreso al Internado Judicial ubicado en esta Ciudad de Carúpano el día 16/09/09, a las 09:30 de la mañana, a fin de que esté presente en la Audiencia de Imposición a realizarse en dicha dependencia, en tal sentido Líbrese la respectiva boleta de ingreso y remítase mediante oficio al Ciudadano Comandante de Policía de esa localidad. Notifíquese a las partes,. Cúmplase
La Juez de Ejecución
Abg. Marisandra Cañizares G.
La Secretaria
Abg. Doanalmy Román
|