REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 05 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-000407
ASUNTO: RP11-D-2007-000407
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada audiencia de revisión en el presente asunto seguido a "OMISIS" solicitó la cesación de la medida y la representación fiscal no se opuso, éste tribunal observando:
Primero; Que en fecha 13-02-2008, fueron sancionados a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, dicha sentencia fue ejecutada en fecha 07/03/08, e impuesta en fecha 26-03-08.
Segundo que en revisión realizada en fecha 06-02-09se le sustituyó el cumplimiento de la medida de privación de libertad por el cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso que les faltaba por cumplir de un (01) año, un (01) mes y dieciocho (18) días.
Tercero: que han cumplido hasta los actuales momentos el lapso de cinco (05) meses y veintinueve (29) días, faltándoles por cumplir el lapso de siete (07) meses y veinticuatro (24) días
Cuarto: de acuerdo a la opinión de la psicóloga adscrita al centro socio educativo los jóvenes han alcanzado un alto porcentaje en los objetivos por lograr, otorgándoles un buen pronóstico en el área psicológica. Así mismo se puede observar que los jóvenes han introyectado el porque del delito y las consecuencias que implica el mismo
Quinto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que en la audiencia de revisión realizada en la presente fecha, las partes solicitaron la cesación de la medida, lo pertinente es decretar la cesación de la medida, ya que no hay otras actuaciones por realizar.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN del presente asunto, por vencimiento de la sanción, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
El Secretario
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Richard Marín
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