REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 14 de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RY11-D-2003-000022
ASUNTO: RY11-D-2003-000022
Revisado el presente asunto seguido a: "omisis", por la comisión del delito de Homicidio intencional, tipificado en el artículo 407 del código penal venezolano, en perjuicio del hoy occiso Jesús Daniel Rojas Velásquez. Este Tribunal observando:
Primero: que en fecha 07/05/09 se decretó la cesación de la medida impuesta, y se ordenó el ingreso del sancionado antes identificado, a la Unidad Psiquiátrica del Hospital Antonio Patricio de Alcalá, para que el Estado Venezolano en la persona del Director de dicho Hospital resguardara el derecho a la salud del joven antes identificado.
Segundo: que el director del Hospital Antonio Patricio de Alcalá, se negó a recibir al joven identificado up supra, ya que se requería un informe psiquiátrico actualizado, habiéndose ordenado el traslado del referido joven hasta el hospital general de ésta ciudad a los fines de la actualización de dicho informe, sin que hasta la fecha haya podido ser atendido por el psiquíatra adscrito a dicho centro.
Tercero: que hasta los actuales momentos el joven, antes identificado ha permanecido por más de tres (03) meses privado de su libertad en el Comando de policía de ésta ciudad, no siendo apto dicho recinto para su permanencia, ya que se le está afectando en mayor medida su estado de salud, aunado al estado de hacinamiento en que se encuentran las celdas de la comandancia de ésta ciudad, así como lo manifestado por familiares del joven de querer atenderlo personalmente.
En atención a lo anteriormente expuesto, éste tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena la libertad inmediata del joven "oMISIS", en consecuencia líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio al Comandante de Policía de ésta ciudad. Notifíquese a las partes. Archívese en su debida oportunidad Cúmplase.
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Doanalmy Román
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