REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 13 de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000032
ASUNTO: RP11-D-2009-000032
Auto ordenando el traslado del sancionado
Al Comando policial de ésta ciudad
Por cuanto en la presente fecha se suscitaron ciertos hechos en el centro socio-educativo, en los cuales los sancionados "OMISIS"; en compañía de otros sancionados se desajustaron, faltandole el respeto inclusive a la juez de ejecución. Se apertura procedimiento de incidencia de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; este Tribunal tomando en. que como consecuencia de tales hechos es competencia de este Tribunal, dentro de las facultades que le son conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección Niños Niñas y Adolescentes, preservar la tranquilidad de los otros internos y del personal que labora en dicha Institución. En atención a lo anteriormente expuesto se ORDENA el traslado inmediato Y provisional por el lapso de cuarenta y cinco (45) días del sancionado "OMISIS" desde la sede del Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, hasta las Instalaciones del Comando de Policía de esta Ciudad de conformidad con lo previsto en los artículos 632 y 638 de la ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de traslado y remítase mediante oficio al Comando de policía de ésta ciudad. Notifíquese a las partes Y al Director del Centro. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución
Abg. Marisandra Cañizares G.
La secretaria
Abg. Doanalmy Román