REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 13 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000485
ASUNTO: RP11-D-2008-000485

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA


Recibido como ha sido Oficio N°19F6SPRA-1588-2009 de fecha 12/08/09 suscrito por Abg. Moraima Goyo actuando en su carácter de Fiscal Sexta Provisoria del Ministerio Público, mediante el cual remite actuaciones relacionadas, con la muerte del sancionado "OMISIS"; a quien se le sigue el presente asunto por la comisión de los delitos de Robo agravado en grado de frustración, tipificado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 ambos del código penal venezolano vigente y Porte ilícito de arma de fuego y municiones, contemplado en el artículo 277 ejusdem, en relación con el artículo 9 de la ley de armas y explosivos, en perjuicio del ciudadano José Luis Mota y el Estado venezolano, mediante las cuales se verifica que el sancionado antes identificado, fue muerto abatido por dos disparos, en la región pectoral y costado izquierdo con orificio de entrada sin salida, y solicitando la cesación de la medida.
Éste tribunal observando que la muerte del sancionado ha ocasionado la extinción de la sanción, siendo de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, considera que lo pertinente es decretar la cesación de la medida.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud fiscal decretándose la cesación de la medida de privación de libertad dictada en contra del sancionado Pedro Cesar González Cariel por extinción de la sanción penal de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria


Abg. Marisandra Cañizares G. Abg. Doanalmy Román