REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 12 de agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002301
ASUNTO: RP11-P-2008-002301

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada audiencia de revisión en el presente asunto seguido a "OMISIS"; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, contempladas en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de HUMBERTO LUIS MOYA GALLARDO, en la que la defensa pública solicitó la cesación de la medida y la representación fiscal no se opuso, éste tribunal observando:
Primero; que en fecha 29/07/08, fue sancionado al cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad asistida e imposición de reglas de conducta, por el lapso de un (01) año; siendo ejecutada en fecha 16/09/08 e impuesta en fecha 08/01/09
Segundo que ha cumplido hasta los actuales momentos el lapso de siete (07) meses, cuatro (04) días faltándole por cumplir el lapso de cuatro (04) meses y veintiséis (26) días.
Tercero: de acuerdo a los informes social y psicológico ha sido responsable, se ha mantenido en una actividad laboral, es un joven sereno, parco, con grado de responsabilidad y con motivación a cambio a progreso, notándose aparentemente sin grado de transgresión..
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que en la audiencia de revisión realizada en la presente fecha, las partes solicitaron la cesación de la medida, lo pertinente es decretarla, en virtud de que se puede observar que el joven ha introyectado el porque del delito y las consecuencias que implica el mismo.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN del presente asunto, por vencimiento de la sanción, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. María Vásquez