REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 12 de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000088
ASUNTO: RP11-D-2009-000088
Auto ordenando el traslado del sancionado
Al Comando policial de ésta ciudad
Visto el oficio N° CSE-0312-09 de fecha 11/08/09 suscrito por el Lic. Bernjamin Moya, en su carácter de Jefe del Centro socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, mediante el cual remite acta de esa misma fecha, suscrita por la psicopedagoga Norelys Gómez, el guía de centro I José Albornoz el guía de centro II Willian Velásquez y el jefe del Centro, en la cual se deja constancia que el sancionado "OMISIS", en compañía de otros sancionados el día 10/08/09 procedieron a destruir el trabajo realizado por los guías en fecha 10/08/09, abriendo un hueco a los fines de propiciar y continuar el consumo de drogas, solicitando su reubicación a un centro de máxima contención por afectar al resto de la población, comprometiéndose la institución a brindar tratamiento psicológico de forma ambulatoria. Se apertura procedimiento de incidencia de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; este Tribunal a objeto de su pronunciamiento hace las siguientes consideraciones: 1. Que ciertamente del acta levantada por el Director y los guías del Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, ubicado en esta Ciudad, se evidencian los hechos protagonizados por el sancionado antes identificado. 2. que como consecuencia de tales hechos es competencia de este Tribunal, dentro de las facultades que le son conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección Niños Niñas y Adolescentes, preservar la tranquilidad de los otros internos y del personal que labora en dicha Institución. En atención a lo anteriormente expuesto se ORDENA el traslado inmediato Y provisional por el lapso de cuarenta y cinco (45) días del sancionado "OMISIS" antes identificado desde la sede del Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, hasta las Instalaciones del Comando de Policía de esta Ciudad de conformidad con lo previsto en los artículos 632 y 638 de la ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de traslado y remítase mediante oficio al Comando de policía de ésta ciudad. Notifíquese a las partes Y al Director del Centro. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución
Abg. Marisandra Cañizares G.
La secretaria
Abg. Doanalmy Román