REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control – Sección Adolescentes
Carúpano, 5 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000228
ASUNTO: RP11-D-2009-000228
Realizada la Audiencia de Presentación para oír al adolescente: OMISSIS; de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 542 y 654 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, tipificado en el artículo 413, del Código Penal, en perjuicio del adolescente: OMISSIS, previa la Imposición del Precepto contenido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó que se encontraba en una fiesta de graduación y él tenía una botella de vino en la mesa y un muchacho se la agarró y cuando él le preguntó que porque se la iba a llevar, le respondió que se la iba a llevar y comenzaron a discutir y el muchacho le dio una cachetada y él le lanzó un vaso plástico que tenía con vino, en la mano y lo agarraron varios y lo golpearon, entonces fue cuando el agarró la botella, la partió y lo cortó y llegó la policía y se lo llevó. Oída a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, solicitó la calificación de la aprehensión en flagrancia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; la continuación del proceso por el procedimiento ordinario y se decrete la medida cautelar contemplada en el artículo 582, literal c) de la Ley Especial; oída igualmente a la Defensora Pública. Abg. MERCEDES MOLINA SÁNCHEZ, manifestó estar de acuerdo con el otorgamiento de la medida cautelar, pero que el Régimen de presentación se le coloque ante el Tribunal de Guiria, ya que reside en esa población y solicitó la expedición de copias simples del Acta. Seguidamente, corresponde a este Tribunal, confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia del hecho punible, por el cual se presenta al adolescente y determinar si éste, concurrió en su perpetración, con fundamento en lo estipulado en el artículo 551 de la Ley Especial en comento.
DE LA EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las actuaciones policiales presentadas por la ciudadana Fiscal, emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guiria, se desprende la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, tipificado en el artículo 413, del Código Penal, cuya acción no está evidentemente prescrita, ya que fue presuntamente cometido el día 01 de agosto de 2009, tal y como consta de los siguientes elementos fundados de convicción:
Primero: Denuncia Común, interpuesta por el adolescente: OMISSIS, ante la Comisaría Municipal de Valdez, de la región Policial N° 04, de la Policía del Estado Sucre, en contra del adolescente: OMISSIS, quien, ese mismo día aproximadamente a la 1:30 horas de la madrugada, lo agredió con un pico de botella, en el cuello, del lado izquierdo, causándole una herida, cuando se encontraba, en la Calle Juncal, Frente a la Tasca Carmelo.
Segundo: Informe Médico, de fecha, 01-08-09, suscrito por la Médico Georgina Rojas, adscrita al Hospital Dr. Andrés Gutiérrez S., de donde se desprende que el joven: Glood Jhonny, de 17 años de edad, presentó herida en región lateral izquierda del cuello, con un punto de sutura.
Tercero: Acta Policial, de fecha 01 de agosto de 2009, suscrita por los funcionarios: Juan Ortega y Carlos Rodríguez, adscritos a la Comisaría Municipal de Valdez N° 41, Región Policial N° 04, de la Policía del Estado Sucre, de donde se desprende que ese mismo día, siendo la 1:40 horas de la madrugada, éstos funcionarios se encontraban en labores de patrullaje, y cuando se encontraban por la Calle Juncal, de la población de Guiria, observaron a un grupo de personas que en ese momento se les acercaron y les manifestaron que un ciudadano de nombre Carlos, había cortado con objeto cortante (pico de botella) a uno de sus compañeros, a quien llevaron al hospital, por lo que procedieron a practicarle una revisión corporal al adolescente, lo trasladaron al Comando Policial, donde quedó detenido, e identificado como: OMISSIS
Cuarto: Acta de Entrevista, rendida por el ciudadano: Danny Francisco Noriega Glood, en fecha, 01 de agosto de 2009, ante la Comisaría Municipal de Valdez N° 41, Región Policial N° 04, de la Policía del Estado Sucre, donde narra que ese mismo día se encontraba en compañía de su primo OMISSIS estaba causando problemas a todos los que estaban allí y lo sacaron para afuera y cuando ellos salieron, Carlos tenía un pico de botella en la mano y cortó a OMISSIS se lo llevó para el Hospital y en ese momento iba pasando la policía y les dijo que
Quinto: Acta de Entrevista, rendida por el ciudadano: OMISSIS, en fecha, 01 de agosto de 2009, ante la Comisaría Municipal de Valdez N° 41, Región Policial N° 04, de la Policía del Estado Sucre, donde narra que ese mismo día se encontraba en compañía de OMISSIS y Danny Noriega, en la tasca de OMISSIS estaba causando problemas a todos los que estaban allí y lo sacaron para afuera y cuando ellos salieron, tenía un pico de botella en la mano y cortó a OMISSIS en el cuello y él lo llevó para el Hospital.
Sexto: Acta de Investigación Penal, de fecha 01 de agosto de 2009, suscrita por el funcionario: Luís Alcalá, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Subdelegación Estadal Guiria, donde consta, que ese mismo día, siendo las 2:00 horas de la tarde, se presentó una comisión de la Policía Estadal de la localidad de Guiria, al mando del funcionario Alfredo Calzadilla, entregando Oficio N° 845-09, de fecha 01-08-2009, mediante el cual remiten actuaciones relacionadas con la detención del adolescente: OMISSIS
Séptimo: Acta de Inspección Técnica Criminalística N° 002, de fecha 01 de agosto de 2009, realizada por los funcionarios: Luís Alcalá y Carlos Vidal al sitio del suceso, el cual se trata de un sitio abierto, piso de asfalto, de iluminación natural, corresponde dicho lugar a una vía pública, ubicad en la Calle Juncal, frente a la Tasca de Carmelo, de la población de Guiria, Estado Sucre.
DE LA PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Igualmente observa este Tribunal, que los elementos de convicción, presentados por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, ut supra señalados, confirman la sospecha fundada de que el adolescente: OMISSIS, concurrió en la perpetración del delito de: LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, ya que específicamente en el Acta Policial, de fecha 01 de agosto de 2009, constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar, donde fue aprehendido el adolescente, en cuestión, en virtud que fue señalado por los ciudadanos: OMISSIS siendo el mismo adolescente que presentó la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, ante este Tribunal.
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Llenos como están los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se configura la aprehensión en flagrancia, en virtud que el adolescente imputado fue detenido, en el mismo momento cuando ocurrieron los hechos, donde le produjo las lesiones al adolescente: JONNY EMILIO GLOOD, por los cuales lo imputa el Ministerio Público.
DE LA MEDIDA CAUTELAR
Vista la solicitud de la Representación Fiscal, respecto a la imposición de la medida cautelar, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Tribunal considera procedente su aplicación, por ser el delito que se le imputa al adolescente, como lo es el de: LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, uno de los que no ameritan privación de libertad, por no estar contemplado en la enumeración del artículo 628, Parágrafo Segundo, literal a), ejusdem. En consecuencia se le debe imponer al adolescente Imputado: CARLOS JAVIER GARCÍA, un Régimen de Presentación diario por dos meses, ante el Tribunal del Municipio Valdez, del estado Sucre, por ser éste el lugar más cercano a su residencia, por cuanto el adolescente está residenciado en la población de Guiria, junto con su grupo familiar.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos que anteceden, este Tribunal Segundo de
Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, del adolescente: OMISSIS, antes identificado, por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, tipificado en el artículo 413, del Código Penal, en perjuicio del adolescente: OMISSIS y la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 557, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: CON LUGAR la solicitud de la aplicación de la medida cautelar establecida en el artículo 582, literal c) de la Ley Especial en estudio, planteada por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público; en consecuencia, se le impone al adolescente Imputado un Régimen de Presentación cada 8 días, por el lapso de un mes, ante el Tribunal del Municipio Valdez, del estado Sucre, y se ordena su libertad, a cuyos efectos se acuerda oficiarle al Comandante de la Policía del Municipio Valdez, remitiéndole Boleta de Libertad del adolescente imputado y al Tribunal del mismo Municipio, para que tome las previsiones necesarias, para el cumplimiento del Régimen de presentación impuesto y participe a este Tribunal, cada quince días sobre el cumplimiento del mismo. Expídase las copias simples solicitadas, para lo cual se insta a las partes para que provean los medios necesarios para la obtención de la reproducción Fotostática del Acta. Con la lectura de la parte Dispositiva en Sala y la firma del Acta, quedaron notificadas las partes presentes. Líbrese Boleta de Libertad y Oficios.
La Jueza Segunda de Control
Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Secretaria de Guardia
Abg. CLAUDIA FIGUEROA
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