REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control – Sección Adolescentes

Carúpano, 1 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000217
ASUNTO: RP11-D-2009-000217

Realizada la Audiencia de Presentación para oír al adolescente: OMISSIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 542 y 654 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la: COLECTIVIDAD. Una vez oído al adolescente, previa la Imposición del Precepto contenido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó que en la casa donde estaba encontraron un monte en la mesa y lo encontraron los policías cuando se metieron para adentro. Cedido el derecho de palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, solicitó la calificación de la aprehensión en flagrancia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; la continuación del procedimiento por la vía ordinaria y se decrete la medida cautelar contemplada en el artículo 582, literal c) ejusdem; Cedido igualmente el derecho de palabra a la Defensora Pública. Abg. ROSA YAJAIRA MOYA, no se opuso a la solicitud fiscal, respecto a la medida cautelar; solicitó la realización de estudios toxicológicos y Psico-Social y la expedición de copias simples del Acta Seguidamente, le corresponde a este Tribunal, confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia del hecho punible, por el cual se presenta al adolescente y determinar si éste concurrió en su perpetración, con fundamento en lo estipulado en el artículo 551 de la Ley Especial en comento.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal observa, que de las actuaciones policiales presentadas por la ciudadana Fiscal, emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, se desprende la presunta comisión del delito de: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya acción no está evidentemente prescrita ya que fue presuntamente cometido el día 28 de julio de 2009, tal y como consta de los siguientes elementos fundados de convicción:
Primero: Acta de Investigación, de fecha 28 de julio de 2009, suscrita por los funcionarios: Luís La Rosa, Tadeo Ruiz y Alexis Guerra, adscritos a la Comisaría Municipal Bermúdez N° 3.1, de la Región Policial N° 03, de la Policía del Estado Sucre, de donde se desprende, que ese mismo día, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche, éstos funcionarios se encontraban en labores de patrullaje, en unidades motorizadas por las diferentes veredas del Sector Guayacán de las Flores y cuando iban por la vereda 48, específicamente por el Sector de la Capilla, observaron a dos personas del sexo masculino, los cuales al notar la presencia policial adoptaron una actitud nerviosa y emprendieron veloz huida, por lo que se les efectuó una persecución, logrando darle alcance y al identificarlos, entre ellos se encontraba el adolescente: OMISSIS, a quienes se les notificó que se les realizaría un revisión corporal, incautándosele al adolescente, adherido a la pretina del pantalón que vestía, dos envoltorios confeccionados en material sintético; uno de regular tamaño de color blanco, que contenía en su interior un polvo blanco de la presunta droga denominada Cocaína y el otro envoltorio un poco más pequeño, color azul, contentivo en su interior de residuos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana y al otro ciudadano, se le incautó, oculto en el bolsillo izquierdo del pantalón que vestía, un envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético de color azul, contentivo en su interior de un polvo blanco de la presunta droga denominada cocaína, motivo por el cual fueron trasladado junto con lo incautado al comando policial, donde quedaron detenidos.
Segundo: Acta de Investigación Penal, de fecha 29 de julio de 2009, suscrita por el funcionario Jesús Morey, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, donde consta que se presentó una comisión de la Policía Estadal de esta ciudad, al mando del funcionario Luís Mundaraín, entregando oficio N° 581-2009, de fecha 28-07-2009, mediante el cual informa la detención del adolescente: OMISSIS de la remisión de la sustancia incautada para que se les practiquen las experticias correspondientes; así como también consta en dicha acta que la sustancia incautada fue pesada en una balanza marca: HL, perteneciente a la Sala Técnica de ese órgano policial, arrojando un peso bruto de: Un gramo con Setecientos miligramos, (1grs. Con 700 mgs.), la presunta droga denominada cocaína y un peso bruto de setecientos miligramos, (700 mgs.) la presunta droga denominada Marihuana, que le fueron decomisadas al adolescente; y la sustancia decomisada al otro ciudadano, de la presunta droga denominada cocaína, arrojó un peso bruto de cuatro gramos con seiscientos miligramos (4 grs. Con 600mgs.).
Tercero: Acta de Inspección Técnica N° 1260, de fecha 29-07-2009, practicada al lugar del suceso, el cual se trata de un sitio abierto, de iluminación natural y clara visibilidad, ubicado en la vereda 48 de Guayacán de las Flores, de esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre.
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE

Igualmente observa este Tribunal, que de los elementos de convicción, presentados por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, ut supra señalados, confirman la sospecha fundada de que el adolescente: OMISSIS, concurrió en la perpetración del delito de: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, ya específicamente del Acta de Investigación, de fecha 28 de julio de 2009, constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del adolescente, en virtud que presuntamente se le encontró, bajo su poder, al momento de practicarle la inspección corporal, las sustancias ya señaladas, siendo el mismo adolescente, que fue presentado por la Fiscalía del Ministerio Público, ante este Tribunal.
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Llenos como están los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se configura la aprehensión en flagrancia, en virtud que el adolescente imputado fue detenido, por haber sido sorprendido en el mismo lugar, donde se cometió el hecho, con la presunta droga incautada, denominadas cocaína y marihuana, bajo su poder.
DE LA MEDIDA CAUTELAR
Vista la solicitud de la Representación Fiscal, respecto a la imposición de la medida cautelar, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Tribunal considera procedente su aplicación, por ser el delito que se le imputa al adolescente, como lo es el de: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, uno de los que no ameritan privación de libertad, por no estar contemplado en la enumeración del artículo 628, Parágrafo Segundo, literal a), ejusdem. En consecuencia se le debe imponer un Régimen de Presentación cada ocho (08) días, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión Judicial, por el lapso de dos (02) meses.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos que anteceden, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara Primero: CON LUGAR, la calificación de la aprehensión en flagrancia del adolescente: OMISSIS, por la presunta comisión del delito de: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la: COLECTIVIDAD y la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 557, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: CON LUGAR la solicitud de la aplicación de la medida cautelar establecida en el artículo 582, literal c) ejusdem, solicitada por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, con un Régimen de presentación cada ocho (08) días, por el lapso de dos meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión Judicial; en consecuencia, se ordena su libertad, a cuyos efectos se acuerda oficiarle al Comandante de la Policía de esta ciudad, remitiéndole Boleta de Libertad. Con la lectura de la parte Dispositiva en Sala y la firma del Acta, quedan notificadas las partes presentes. Líbrese Boleta de Libertad y Oficio.
La Juez Segunda de Control


Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA

La Secretaria de Guardia


Abg. CARMEN MARISANDRA MILANO